SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2022-S2
Fecha: 14-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 268/2021 de 17 de agosto, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de IMCO S.A. -sociedad hoy accionante-, contra Víctor Amaru Ochoa y otros, por la cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por los sujetos procesales, es decir, por la Sociedad denunciante y los imputados Víctor Amaru Ochoa, Antonio y Remigio Condori Suasaca, Sergio Henry y Nelson “Henry” Quispe Yujra, Ariel Choquehuanca Sanca, Alejandro Mercado Espinoza, Jorge y Víctor Mamani Tintaya, Juan de Dios Ticona Lucana, Julián Ticona Capcha, Juan Víctor Siquita Peñafiel y Ramiro Lover Telleria Siñani -ahora terceros interesados- (fs. 49 a 50).
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2021, por los hoy terceros interesados Remigio y Antonio Condori Suasaca, Juan Víctor Siquita Peñafiel, Juan de Dios Ticona Lucana, Ariel Choquehuanca Sanca, Alejandro Mercado Espinoza, y Víctor y Jorge Mamani Tintaya, formularon incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción (fs. 54 a 59).
II.3. Por Resolución 285/2021 de 26 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, declaró infundados tanto el incidente de actividad procesal defectuosa como la excepción de falta de acción formulados por los ahora terceros interesados, disponiendo que se prosigan los demás trámites de la causa (fs. 51 a 53).
II.4. A través de la Resolución 345/2021 de 22 de octubre, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, admitieron el recurso de apelación incidental formulado por Juan Víctor Siquita Peñafiel, Julián Ticona Capcha, Juan de Dios Ticona Lucana, Ariel Choquehuanca Sanca, Alejandro Mercado Espinoza; Víctor y Jorge Mamani Tintaya; con relación a Remigio y Antonio Condori Suasaca, se manifiesta que éstos retiraron la apelación de forma verbal en audiencia; y en el fondo declararon la procedencia de los agravios planteados respecto a la Resolución 285/2021, sobre la consideración del incidente de actividad procesal defectuosa y de la excepción de falta de acción, al haber identificado la inobservancia del art. 115.II de la CPE en concordancia con el art. 124 del CPP y así también respecto al art. 169.3 y 4, concordante con el 167.II, III y IV del mismo Código, disponiendo revocar la Resolución apelada, y declarar fundados el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, consiguientemente, la nulidad de actuados ulteriores al “Interlocutorio” o en su defecto, al agravio identificado a raíz del fallecimiento del mandante Carlos Arturo Iturralde Ballivián (fs. 165 a 170).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejem