SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2022-S2
Fecha: 14-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, Federico Elías Cruz Villca en representación de la empresa unipersonal SMART TAXI FLAMINGONET -hoy accionante-, solicitó al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, lo siguiente: i) Autorización para realizar el servicio de transporte especial urbano; y, ii) Parqueo en la av. Potosí entre calles Sucre y Camacho de dicho Municipio (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Mediante Oficio CITE: OF. G.A.M.U. 0207/2021 de 26 de marzo, la referida exautoridad, remitió la respuesta al mencionado escrito a través de la nota emitida por Hibbo Batallanos Jallaza, Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad del citado ente municipal, quien señaló que mientras se concluya con la elaboración del proyecto de ley municipal, el mismo sea sancionado por el ente legislativo y posteriormente se realice la respectiva reglamentación, estando imposibilitados de otorgar cualquier tipo de autorización (fs. 4 a 5).
II.3. A través de memorial presentado el 29 de igual mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria y consiguiente nulidad del citado acto administrativo, solicitando dejar sin efecto la respuesta otorgada (fs. 6 a 8 vta.).
II.4. Mediante Oficio CITE: US 0013/2021 -no consta fecha de emisión ni presentación-, el citado Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad, respondió al señalado recurso, refiriendo que, para la viabilidad de la citada solicitud del impetrante de tutela, esta debió ser autorizada por la MAE, ser socializada con los demás sindicatos para no crear conflictos posteriores; y, previamente existir un estudio socioeconómico que justifique la necesidad de un nuevo sistema de transporte; recomendando al prenombrado realizar el trámite de su personería jurídica para no tener mayores obstáculos en la creación de lo solicitado en dicho Municipio (fs. 9 a 10).
II.5. Consta escrito presentado el 24 de junio de igual año, por el cual, el solicitante de tutela planteó recurso jerárquico contra la Nota CITE: “001/2021” emitida por el aludido Responsable (fs. 11 a 14 vta.).
II.6. A través de Oficio CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 1264-2021 de 11 de noviembre, Walter Olmos Cazana, Director Jurídico de la referida entidad edil, resolvió ratificar las diferentes misivas de respuesta emitidas por el aludido Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad, considerando que no vulneraron derechos constitucionales, siendo estas de carácter informativo; ya que, su petición será tomada en cuenta dentro del trabajo de formulación y estructuración de la ley municipal de transporte urbano en dicho Municipio (fs. 15 a 18).