SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1632/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2022-S4

Fecha: 20-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 49 a 55; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajadora dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comenzó a trabajar en la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del citado ente departamental el 4 de enero de 2021, donde procedió a realizar los trámites correspondientes para asegurarse tanto a ella como su hija a la Caja de Salud CORDES.

En mérito a ello, dicha gestora de salud le extendió a su favor la Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 4 de marzo de igual año, misma que señaló: “…NOTA: debe cancelarse el SUBSIDIO DE NATALIDAD, correspondiente a Bs.2000 (Dos Mil 00/100) efectivo por única vez. En cumplimiento del Decreto Supremo 21637 del 25 de junio de 1978 y su modificación por el D.S. 3546 de fecha 01 de mayo de 2018…” (sic); de igual manera, indicó que le correspondía en especie diez asignaciones familiares, desde el 9 de marzo hasta el 10 de diciembre de 2021; razón por el cual, presentó la Nota de Comunicación Interna D.A.F. 34/2021 de 9 de marzo, solicitando la cancelación de dicho beneficio; empero, la misma hasta la fecha no le fue respondida.

Consiguientemente el 10 de marzo, 30 de abril, 28 de mayo, 29 de junio y 22 de septiembre de 2021, cada uno en su momento, presentó petición de pago de subsidio de lactancia de marzo, abril, mayo, junio y agosto; sin embargo, también las mismas hasta la fecha no le fueron respondidas; y consecuentemente, presentó los requerimientos de los cuatro meses restantes (septiembre, octubre, noviembre y diciembre); empero, le indicaron que las referidas notas, fueron extraviadas en la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por lo que, hasta la fecha (11 de febrero de 2022), no se realizó ninguna cancelación, tanto del subsidio de natalidad ni de los diez meses de lactancia, los cuales le correspondían de acuerdo a la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares; toda vez que cumplió con sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2021, según el Memorándum SPDE/101 D/2021 de 1 de abril.

Finalmente alegó que su persona en reiteradas ocasiones se apersonó a la institución encargada de realizar la entrega de dicho subsidios; sin embargo, le manifestaron que para poder entregarle los mismos, la parte empleadora debía de otorgarle un “tikec tipo vale” (sic), para poder presentar a la mencionada institución, cosa que de igual manera nunca ocurrió hasta la fecha, por la parte demandada; y, además, al haber erogado ya los gastos de alimentación de su hija, corresponde que dichos subsidios le sean entregadon en dinero y no en especie.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó lesionados sus derechos a la seguridad social, a la alimentación, a la vida, a la salud, al interés superior de la niña, niño y adolescente, y laborales; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 a 44, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas y sea de manera efectiva y oportuna; toda vez que, al ser un subsidio de natalidad, y diez de lactancia, en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, la suma total es de Bs22 000.- (veinte y dos mil bolivianos), por subsidios devengados en favor de su hija; b) Sea con la imposición de pago de costas procesales, honorarios profesionales y daños y perjuicios, por la no entrega oportuna de dicho derecho; y, c) Sea en el plazo de tres días, debido que esperó demasiado tiempo para dichas cancelaciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 72 y vta., presentes la accionante asistida por su abogado, la autoridad demandada a través de su representante legal, y ausente el codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 69 a 71, manifestó que: 1) Conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción tutelar era improcedente; y, según la SCP 0471/2012 de 4 de julio y ACP 0222/2018-RCA de 28 de mayo, respecto a la subsidiariedad de la misma; 2) Referente al fondo de esta acción de defensa, donde la accionante solicitaba el pago de subsidios, uno de natalidad, y diez de lactancia, la suma de Bs22 000.- de forma monetaria e inmediata; empero, al tener la misma una relación contractual como personal eventual hasta el 31 de diciembre de 2021, confirmada por la prueba aportada por la referida, al amparo del art.5.II del Decreto Supremo (DS) 012/2009, y la SCP 0119/2018-S4 de 16 de abril, las asignaciones familiares solo le corresponderían hasta octubre de 2021, no debiendo ser consideradas noviembre, diciembre de dicho año, y enero 2022; 3) “Así mismo respecto a los subsidios prenatales solo le corresponde 3 de los 5; porque solamente realizó la presentación de 3 formularios de atención de los meses 5, 7 y 8” (sic); 4) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al ser una institución pública, y por los trámites de rigor, solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; 5) Conforme al Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su artículo 4 inc. a), establece que las asignaciones del régimen de la seguridad social de corto plazo, serán consistente en prestaciones en especie (prenatal y lactancia), conforme a las disposiciones legales vigentes; asimismo, referente al subsidio de lactancia, el mismo artículo en su inc. e) del citado Reglamento, señala la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a la normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y, de igual manera, el art. 21 inc. a) del mencionado Reglamento, manifiesta que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, 6) Por todos los fundamentos de hecho y derecho señalados, solicitó se deniegue la tutela impetrada, tomando en cuenta la última norma citada, y asimismo “que se haga entrega de los SUBSIDIOS FAMILIARES EN EL PLAZO DE 20 DIAS” (sic).

En audiencia a través de su representante legal, se ratificó en su informe señalado precedentemente, y que como institución pública no pueden ser condenados en costas ni honorarios profesionales; además, en caso de la concesión de la tutela impetrada, se otorgue un plazo prudencial para realizar las modificaciones presupuestarias.

Erick Silver Cuellar Gilmet, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe escrito alguno, pese a su citación, cursante a fs. 59.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 15/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 73 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el pago a la accionante, de un subsidio de natalidad y diez de lactancia, desde marzo a diciembre de 2021, pago a ser realizado en dinero, en un término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación a la autoridad demandada; ello conforme a los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad cede al de inmediatez, en los supuestos donde no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados, o si el agotamiento de las vías ordinarias o administrativas existentes se convierten en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez necesaria, en razón a que la apertura posterior a la tutela impetrada resultaría irreparable por tardía; ii) La problemática planteada, en el caso de autos, nace de la necesidad de precautelar los derechos de la menor de edad –hija de la impetrante de tutela–, en cuyo favor se presentó la presente acción tutelar; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida, emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de la lactancia –ahora reclamada–, conforme prevé el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime cuando la solicitante de tutela realizó su reclamo al empleador; iii) Por su parte la autoridad demandada, reconocería que se le adeudaría a la impetrante de tutela, un subsidio de natalidad y diez de lactancia; además, manifestaría la prohibición de pagar en dinero y solicitaría sea en especie y en un tiempo (prudencial) para su pago; empero, en ese contexto, dichos beneficios deberían ser cancelados en dinero, conforme a la jurisprudencia constitucional de la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.