SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1632/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2022-S4

Fecha: 20-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Cédula de Identidad correspondiente a la niña AA, hija de María Cristina Velasco Ibañez –hoy accionante–; por el cual, se advierte que la citada menor nació el 10 de diciembre de 2020 (fs. 5).

II.2.    Mediante Memorándum SPDE/30 D/2021 de 4 de enero, el Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a la impetrante de tutela, al “…cargo de Asistente III -APOYO ACTIVO FIJO. bajo la dependencia de la, Dirección Departamental de Planificación Estratégica, dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación y Desarrollo Económico, con el nivel salarial 15 de la planilla de inversión ” (sic), misma que fue recepcionada por la impetrante de tutela en la indicada fecha; asimismo, se tiene Memorándum SPDE/101 D/2021 de 1 de abril, donde la precitada autoridad, designó a la prenombrada en el mismo cargo, desde la referida fecha hasta el 31 de diciembre de 2021; misma que fue recibida por la solicitante de tutela el 1 de abril de igual año (fs. 3 y 4).

II.3.    Cursa Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 4 de marzo de 2021, emitido por la Caja de Salud CORDES, señalando que, de acuerdo a los certificados examinados y calificados, corresponde el pago de las asignaciones familiares, a la asegurada María Cristina Velasco Ibañez –hoy accionante–, consistente en: “…SUBSIDIO DE NATALIDAD, Correspondiente a BS. 2000(Dos mil 00/100) EFECTIVO por única vez. En cumplimiento del Decreto Supremo 21637 del 25 de junio de 1987. y su modificación por el D.S. 3546 de fecha 01 de mayo de 2018” (sic); asimismo, a partir del 9 de igual mes y año, “En ESPECIE, Corresponde 10 Asignaciones Familiares, hasta el 10 de diciembre de 2021” (sic); esto conforme al Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios de 4 de marzo del citado año, emitido por la misma gestora de salud, de donde se advierte el alta de la menor AA –hija de la accionante– (fs. 9 y 10).

II.4.    Mediante Nota de Comunicación Interna D.A.F. 34/2021, presentada el 10 de marzo de 2021, al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la accionante, solicitó cancelación del subsidio de natalidad, adjuntado los documentos señalados precedentemente (fs. 11).

II.5.    Por Comunicaciones Internas D.A.F. 35/2021 de 10 de marzo, D.A.F. 60/2021 de 30 de abril, D.A.F. 81/2021 de 28 de mayo, D.A.F. 102/2021 de 29 de junio, y D.A.F. 146/2021 de 22 de septiembre, la impetrante de tutela, solicitó a la precita autoridad, cada uno en su momento, la cancelación de los subsidios de lactancia de marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2021 (fs. 17, 34, 35, 42, y 48).