SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2024-S4

Fecha: 22-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. La Contraloría General del Estado, mediante Informe de Auditoría Especial del Pago de Remuneraciones del 2 de enero de 2012 a marzo de 2013, Informe EO/EP03/G13-R3 de 18 de diciembre de 2013, determinó la existencia de indicios de responsabilidad civil por el pago al personal de la Empresa Minera Huanuni por material escolar, considerado como un gasto indebido que fue autorizado de acuerdo al siguiente detalle: a) Gestión 2012. Resolución de Directorio 142/2012 de 5 de abril; y, b) Gestión 2013. Resolución de Directorio 193/2013 de 26 de marzo (fs. 63 a 77).

II.2.  Como resultado del proceso de aclaración, se expidió el Informe Complementario EO/EP03/G13-C3 de 18 de octubre de 2018, que desestimó los descargos presentados y ratificó el cargo formulado, estableciendo en definitiva que el pago al personal de la empresa minera Huanuni para la compra de material escolar constituye un gasto indebido conforme establece el art. 25 del DS 21364, cuya vigencia fue prorrogada por disposición del DS 21781, por cuanto se encuentra al margen de la Ley General del Trabajo, que no reconoce ese beneficio; consecuentemente, ratificó la existencia de indicios de responsabilidad civil contra: 1) Marcelino Quispe López, Gerente General; 2) Mario Escalante Isnado, Superintendente de Negocios; 3) Alejandro Gonzáles Paco, Jefe Departamento Contabilidad; 4) Nebraska Delgadillo Condori, Asesora Legal; 5) Jorge Villca Condori, Director Presidente; 6) Ángel Quilla Choquetopa, Director; 7) Zelmar Andia Valverde, Directora; y, 8) Walter Pastor Rocabado Guevara, Director Secretario (fs. 90 a 280).

II.3.  El 19 de noviembre de 2018, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018, disponiendo la notificación de las personas involucradas y que posteriormente, sean remitidos los antecedentes al Ministerio de Minería y Metalurgia para el inicio de las acciones de cobro correspondientes (fs. 281 a 283).

II.4. Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, los hoy accionantes interpusieron recurso de reconsideración del Dictamen de Responsabilidad Civil (fs. 284 a 287).

II.5.  Mediante Resolución CGE/037/2022 de 9 de mayo, el Contralor General del Estado, rechazó la solicitud de reconsideración y mantuvo subsistente el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018; así como, los informes que lo sustentan (fs. 289 a 300).

II.6.  Cursa también, la nota MMM-DS-2200-DGAJ-1118/2022 de 24 de agosto; a través de la cual, el Ministro de Minería y Metalurgia solicitó a la Contraloría General del Estado, reconsiderar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018, al existir errores de forma y fondo; y que igualmente, se determine la suspensión de plazos para el inicio de las acciones legales; al efecto, observó que el informe de auditoría no emitió una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, omitiendo referir qué el instituto jurídico de la Ley General del Trabajo habría sido transgredido por los involucrados, acción que vulnera el derecho a una debida fundamentación y motivación; tal como, la valoración de la prueba obtenida, puesto únicamente se sustentó en las apreciaciones de dos autoridades de gobierno, como son el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro y la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por otra parte, no tomó en cuenta como involucrados a los trabajadores de la empresa minera en oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional; y finalmente, que no consideró que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no es el Órgano Rector de la COMIBOL, que es una empresa pública estratégica corporativa, que tiene autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica. En la forma, formuló observación sobre la identidad de los involucrados (fs. 359 a 363).

II.7.  A través de memorial presentado el 6 de enero de 2023, el Ministerio de Minería y Metalurgia planteó demanda coactiva fiscal contra Marcelino Quispe López, Gerente General; Mario Escalante Isnado, Superintendente de Negocios; Alejandro Gonzáles Paco, Jefe Departamento Contabilidad; Nebraska Delgadillo Condori, Asesora Legal; Jorge Villca Condori, Director Presidente; Ángel Quilla Choquetopa, Director; y, Walter Pastor Rocabado Guevara, Director Secretario. La demanda señalada, da cuenta que, por Resolución CGE/069/2022 de 14 de septiembre, la Contraloría General del Estado, rechazó la solicitud de reconsideración en el fondo (fs. 364 a 367 vta.).