SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2025-S3
Fecha: 15-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023 cursantes de fs. 17 a 22 vta.; y, 32 a 34, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2012, suscribió un documento privado de contrato en alquiler de un departamento con Roxana de los Remedios Tapia Campos ahora codemandada en calidad de propietaria, inmueble ubicado en el pasaje Ernesto Jáuregui 14 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) y que la recisión del mismo, sería con previo aviso de treinta días, devolviéndose el inmueble en las mismas condiciones que se entregó.
En dicho departamento, vivía con su hijo; en el que hicieron reparaciones, debido a que el inmueble se encontraba muy deteriorado por el transcurso del tiempo, corriendo sus vidas en peligro y acordando de manera conjunta en que su persona correría con los gastos efectuados y posteriormente la codemandada devolvería el dinero invertido.
Tiempo después, la propietaria de dicho inmueble le solicitó desalojar el mismo, ya que había conseguido otro inquilino, y le pidió que le devuelva el dinero invertido para los arreglos del inmueble, en la cual la codemandada se negó ésta a cubrir esos gastos, señalando que no tiene ninguna responsabilidad con el solicitante de tutela, motivo por el cual no desalojó el departamento, al incumplirse por parte de la propietaria con el acuerdo pacífico acordado precedentemente.
Desde entonces, la codemandada, comenzó a realizar diferentes hechos, poniendo en riesgo su vida y la de su hijo, ya que el hijo de la demandada, Bruno Alejandro Carranza Tapia, procedió a privarles de la energía eléctrica, al cortar los cables de la palanca que activaba el paso de luz a todas las dependencias de su actual domicilio, dicho acto fue realizado dos semanas antes de que presente esta acción tutelar; además, de amenazarles constantemente tanto a su persona como a su hijo, ya que llegó a destrozar la puerta de acceso a su domicilio a patadas estando en estado de ebriedad.
Es absolutamente necesario el poner en conocimiento que el codemandado, Bruno Alejandro Carranza Tapia, tenía una orden de arresto domiciliario, en el mismo inmueble de la ahora codemandada, y que este no cumplía con su detención domiciliaria, y se dedicaba solamente a hostigarles y amenazarles a él y a su hijo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión sus derechos a la electricidad, a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida, a la salud, alimentación sana; y, alcantarillado citando al efecto, los arts. 15.I, 16,18. I., 19.I; y, 20.I, III. de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata de alcantarillado; b) El cese de las amenazas y amedrentamientos que vulneran sus derechos y sea con responsabilidad penal y/o civil; y, c) El pago de daños y perjuicios, más costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala
Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2023, según consta en el
acta cursante de fs. 60 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
I.2.2. Informe de la parte demandada
Roxana de los Remedios Tapia Campos, a través de su abogado en audiencia señalo lo siguiente: i) El peticionaste de tutela, firmó un acuerdo conciliatorio con la codemandada –propietaria-, ya que este no canceló los alquileres desde que ingresó a su domicilio el 2012; ii) En cuanto a la denuncia de haber recibido amenazas o amedrentamientos por parte del hijo de la demandada, debe tomarse en cuenta que la vía constitucional no es la idónea para resolver esos supuestos hechos; ya que, debe agotar la vía ordinaria previamente, citando para el efecto la SC 148/2010 de 7 de mayo; iii) Conforme a las muestras fotográficas adjuntadas como medio probatorio, se pudo apreciar que existen cables que no están conectados, porque la Empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ) se llevó el medidor y el impetrante de tutela, ilegalmente conectó la luz y la empresa de electricidad, puso un precinto, precisamente para que no pueda conectarse, sosteniendo que si no pagaba alquileres, por lo menos que este pague la luz, siendo dieciocho meses que ha dejado de cancelar por el consumo de dicho servicio, ocurriendo lo mismo con el servicio de agua; y, iv) Se evidenció que Gonzalo Tapia Campos, hermano de la codemandada, cohabitaba también en dicho domicilio, siendo una persona con discapacidad, por lo que no podía prescindir de servicios básicos; en tal sentido, refirió que tuvo que poner nuevos medidores, pero no podía pagar el consumo de terceros que no pagaban el alquiler.
Bruno Alejandro Carranza Tapia, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 40.
I.2.3 Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 033/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 63 a 66, por la que denegó la tutela impetrada; tal determinación se la tomo en base a los siguientes fundamentos: a) Como sustento del amparo constitucional presentado por el accionante, es que vivía como inquilino en el inmueble mencionado y cuando se le preguntó sobre cuántos alquileres pagó, este indicó que hubiera cancelado varios meses, pero no presentó prueba que respalde de tal aseveración; b) Por otra parte, respecto a la medida de hecho denunciada en cuanto al corte de luz, se tenía que el mismo no fue realizado por la codemandada, que es una persona de la tercera edad, sino que se dio porque la empresa de electricidad, se llevó los medidores, precisamente por falta de pago, ya que llevaba muchos meses de adeudo, siendo de conocimiento que a dos o tres meses de falta de pago, se corta el servicio eléctrico, con imposiciones progresivas de multa; cuando se cuestionó sobre el pago de tal servicio, a la parte accionante, este refirió que las facturas originales se presentaron ante una institución bancaria para sacar un crédito; c) En el análisis y contraste de las aclaraciones a las partes, no se advirtió que la propietaria del inmueble y su hijo codemandado hayan hostigado o amedrentado a la parte accionante a efectos de que desalojen el inmueble, además de que vive el hermano de la demandada mismo que sufría de cierta discapacidad; y, d) Se advirtió igualmente de la existencia de un acta de audiencia fallida de conciliación de 17 de febrero de 2021, promovida por Roxana de los Remedios Tapia con el inquilino, aspecto por el que no se arribó a un acuerdo; toda vez, que el peticionarte de tutela solicitó a la demandada, demuestre su derecho propietario, lo que no permitió llegar a una solución pacífica; situación que dejaba entrever, que los inquilinos, no habrían pagado ni un solo mes de alquiler que se tenía establecido; lo que implica que dentro del presente caso no se presentó prueba alguna que demuestre la comisión de medidas de hecho, lo que impide que se conceda la tutela impetrada.