SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2025-S3
Fecha: 15-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Contrato de alquiler de 1 de junio de 2012, suscrito entre Roxana de los Remedios Tapia Campos como propietaria codemandada y Francisco Javier Ernesto Justiniano Tejada -accionante- (fs. 3).
II.2. Comprobantes de pago de 6 de diciembre de 2022 y de 9 de junio de 2021, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y Mercantil Santa Cruz respectivamente, a nombre de Napoleón Tapia Claure; asimismo, papeleta de cobranza de la Distribuidora de la Electricidad La Paz S.A DELAPAZ, también a nombre de Napoleón Tapia Claure (fs. 5 a 6; y, 7).
II.3. Fotografías del interior del inmueble con relación a las instalaciones de energía eléctrica, puertas, etc., adjuntadas por el accionante (fs. 8 a 14).
II.4. Papeleta de deuda pendiente por impago del servicio de energía por más de dos meses, acumulando la suma de Bs501 90 (quinientos un 90/100 bolivianos), estado de cuenta emitido por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), el 14 de febrero de 2023, en el que se advierte la suma acumulada de Bs1590 ,50 (mil quinientos noventa 50/100 bolivianos) por diecinueve meses que no pago por dicho servicio de acceso al agua potable (fs. 48 a 49).
II.5. Fotografías al medidor y captura de pantalla del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) (fs.54 a 57).