SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2025-S3
Fecha: 09-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese haberse emitido la Circular 19/2022 - SP - TDJLP de 29 de noviembre, que ordenó se entreguen los expedientes con detenidos preventivos, domiciliarios y declarados rebeldes bajo estricto inventario y los cuidados necesarios al juzgado de instrucción penal de turno hasta el 5 de diciembre de igual año, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz hasta la fecha de interposición de la presente acción no cumplió con la remisión del cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra a su similar Segundo, por encontrarse de turno en las vacaciones judiciales.
Por otra parte, mediante escrito de 7 del indicado mes y año, impetró al Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto la cesación de la detención preventiva, sin embargo no fue atendida, en razón a que el 8 de diciembre de 2022, la mencionada autoridad judicial pronunció el Auto Interlocutorio 338/2022 excusándose del conocimiento del señalado proceso penal disponiendo la remisión de antecedentes al juzgado de instrucción penal de turno, que se constituyó en su homólogo Cuarto; no obstante, hasta la data de interposición de esta acción de defensa dicha orden no fue efectivizada, debido a que no se cumplieron con las formalidades de rigor que no fueron observadas oportunamente por el Secretario de ese despacho judicial como ser la falta de firma algunos decretos emitidos por el Juez titular.
Refiere que, por la negligencia de ambos servidores de apoyo jurisdiccional en remitir y recibir el cuaderno de investigaciones, no se pudo instalar la audiencia programada mediante Auto Interlocutorio 409/2022 de 8 de agosto, para el 8 de diciembre de igual año, a efectos que se proceda a la revisión de su situación jurídica, lo cual está lesionando su derecho a la libertad; en razón a que, hasta la data de formulación de esta acción tutelar no se tiene asignado un juez de instrucción penal de turno que resuelva la cesación de la medida extrema.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, ordene a los Secretarios demandados subsanen las observaciones realizadas por el juzgado de instrucción penal de turno y remitan de forma inmediata el cuaderno de control jurisdiccional del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado se ratificó en el contenido íntegro de la demanda tutelar y ampliándolo indicó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado se dispuso su detención preventiva, encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; b) Debido a la vacaciones judiciales, su proceso fue derivado al Juez de Instrucción Penal Segundo del mencionado asiento judicial -por encontrarse de turno-, motivo por el cual, el 7 de diciembre de 2022 hizo conocer que se tenía programada una audiencia para la revisión de la medida extrema para el 8 de igual mes y año a horas 10:00, sin embargo anoticiado de que se debía subsanar algunos errores que se advirtió, presentó otro escrito impetrando se fije nueva audiencia para que se resuelva su situación jurídica, lo cual motivó a que la autoridad de ese despacho judicial mediante Auto Interlocutorio 338/2022, se excuse del conocimiento de la causa ordenando la remisión de los antecedente al juzgado de instrucción penal de turno siguiente en número, que se constituía en su similar Cuarto; c) A raíz que en el cuaderno de control jurisdiccional faltaría la firma del Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto en algunos proveídos, lo cual no fue observado al momento de recibir los antecedentes por el Secretario del Juzgado Instrucción Penal Segundo de El Alto, su homólogo Cuarto no quiso recibir el expediente, desconociendo a la fecha el estado actual del proceso, lo cual repercute en la resolución de su situación jurídica; d) Conforme dispone el art. 56 del Código Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- el secretario del juzgado de instrucción penal debe tener un control actualizado de los cuadernos de control jurisdiccional y cumplir con las tareas dispuestas por ley así como las emanadas por el juez cautelar; y, e) Hasta el 9 de diciembre de 2022 a horas 17:25 que se interpuso la presente acción de defensa, se desconocía dónde se encontraba el cuaderno de control jurisdiccional, lo que impidió pueda presentar sus solicitudes.
I.2.2. Informe de los demandados
Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 10 de diciembre de 2022, cursante a fs. 21 y vta. y en audiencia de garantías señaló: 1) En cumplimiento de la “circular 019/2022 y 020/2022” emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 7 de igual mes y año se remitió a su Juzgado el proceso penal del cual deviene la presente acción de libertad, de allí que, habiendo asumido conocimiento de la programación de audiencia que tenía el accionante para el 8 de diciembre de 2022 a horas 10:00 y en virtud a que en su despacho judicial estaban programadas otras audiencias con antelación, sugirió al abogado defensor del impetrante de tutela que presente memorial pidiendo la reprogramación del referido verificativo, con el fin de no perjudicar la revisión de su situación jurídica; y, 2) En conocimiento de la causa el Juez que dirige dicho despacho judicial mediante Auto Interlocutorio 338/2022, formuló su excusa, que fue notificado a las partes procesales; por ese motivo, el 8 de diciembre de 2022, se remitió los antecedentes al juzgado de instrucción penal de turno siguiente en número; es decir a su similar Cuarto; sin embargo, el expediente no fue recepcionado en virtud a que se observó que no contaba con la firma del Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto en la providencia de “fojas 306”, en tal sentido, una vez subsanado ese inconveniente a través de un informe se procedió a la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto el 9 del señalado mes y año a horas 16:30.
David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 22.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 599/2022 de 10 de diciembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela impetrada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Con referencia a la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 7 de igual mes y año, por Auto Interlocutorio 338/2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto, se excusó del conocimiento del proceso penal instaurado contra el peticionante de tutela, procediéndose a su notificación “en fecha 8 de diciembre 2022” a las partes procesales, siendo remitido a su similar Cuarto el 9 del referido mes y año debido a la carga procesal existente, puesto que el Juzgado donde ejerce funciones también se encuentra de turno en las vacaciones judiciales; ii) Del informe presentado por Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto, se establece que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a su similar Cuarto, lo cual se evidencia también del oficio con Cite: 640/2022 de 8 de diciembre que cuenta con el sello de recepción, así como el formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); iii) Ya no existe incertidumbre respecto a cuál de los dos Secretarios demandados le concernía subsanar las observaciones efectuadas al cuaderno de control jurisdiccional y remitir los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, que se constituye competente para resolver la situación jurídica del accionante en virtud a la excusa formulada por su similar Segundo; y, iv) Al haberse cumplido con la remisión de los antecedentes no se constata que se haya lesionado los derechos invocados como lesionados.
En vía de complementación y enmienda, el accionante señaló que del informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto, se advierte la dilación en la remisión de antecedentes por parte de su homologo Quinto al juzgado de instrucción penal de turno, quien, además no tuvo el cuidado necesario de realizarlo en forma adecuada, por lo que impetra se le imponga una sanción. En revisión y sustanciación de dicha solicitud, el Juez de garantías manifestó que el impetrante de tutela precisó que no estaba claro cuál de los dos Secretarios demandados sería el responsable de los errores advertidos en la remisión de antecedentes al juzgado de turno, no obstante se constata que el cuaderno de control jurisdiccional ya fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto, “…más no se tiene otros documentos para efectos de constatar y como consecuencia, entendiendo que se tiene además remitido en su oportunidad los antecedentes al juzgado de turno y al presente además al Juzgado cuarto de Instrucción Penal, de esta manera se tiene considerado los antecedentes como los fundamentos…”(sic) por consiguiente no ha lugar a la solicitud formulada.