SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2022-S1
Fecha: 01-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., la accionante a través de su representante sin mandato y abogado, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de Suministro de sustancias controladas, actualmente se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz Recinto Mujeres; es así que la Directora del referido Centro Penitenciario, a denuncia de Ana Julia Ríos Reynaga, quien cumple funciones de apoyo de seguridad interna del recinto mujeres en el sector PC-2; dispuso, una sanción disciplinaria en su contra por haber incurrido en faltas muy graves, contempladas en el art. 130.6 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, que a la letra dice: “Introducir, ocultar, proveer o facilitar alcohol, estupefacientes, fármacos no autorizados, armas, explosivos o cualquier otro objeto prohibido por el Reglamento Interno”.
Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz Recinto Mujeres, emitió la Resolución D.E.P. 139/2021 de 12 de octubre, a través de la cual se sanciona a la accionante, a cumplir cuarenta días en otra sección más rigurosa. Esta determinación le fue notificada a la impetrante de tutela el 12 de octubre de 2021, a horas 17:00, lo que le dio, oportunidad de presentar apelación en el plazo de tres días; sin embargo, la Directora del referido Centro Penitenciario, ordenó dar cumplimiento a la Resolución D.E.P. 139/2021 de 12 de octubre, y fue trasladada a celdas de castigo, sin cumplir con la norma procesal de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, sin fundamentar el porqué de tal determinación, lo único que llegó a decir es que tenía que entrar al “bote” (celda de castigo), condición que no establece el art. 125 de la LEPS, que indica que las sanciones impuestas serán cumplidas, una vez que estas se encuentren ejecutoriadas. La demandante de tutela refiere que el 14 de octubre de 2021, presentó apelación ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La peticionante de tutela, considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 23.I y 115.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) La demandada, respete y de cumplimiento a lo establecido en el art. 125 de la LEPS; lo que significa que, debe cumplir su detención preventiva en el sector PC-2, y no en el “bote”, al encontrarse vigente el plazo que tiene para apelar la Resolución D.E.P. 139/2021, mientras no esté debidamente ejecutoriada; y, b) Se remitan antecedentes a la instancia correspondiente como ser la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 15 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato y abogado, en el desarrollo de la audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela, señalando lo siguiente: 1) La sanción fue de cuarenta días en la celda de máxima seguridad; y, 2) De manera extraordinaria se enteró que se hizo una modificación al reglamento interno, en donde se indica que las internas no tienen opción de apelar por reincidencia.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz Recinto Mujeres, mediante informe escrito, presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 28 a 29, señaló lo siguiente: i) La privada de libertad -ahora accionante-, no ha sido sancionada por primera vez, su conducta es reiterativa; toda vez que, en menos de un mes tiene dos sanciones, por faltas gravísimas; ii) Como Directora del Centro Penitenciario ya señalado, lo único que ha realizado es cumplir con las atribuciones que le confiere la Norma Suprema, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento; es decir, sancionar actos que son regulados por la normativa antes mencionada; y, iii) La accionante tenía la vía judicial y la vía administrativa, para hacer prevalecer sus derechos que supuestamente se habrían vulnerado y no así acudir directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional. Por lo que, pide se dicte resolución denegando la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 23 de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 31 a 32, resolvió conceder la tutela impetrada y dispuso que se restituya el derecho a la locomoción hasta que la Resolución D.E.P. 139/2021 de 12 de octubre, quede ejecutoriada, de conformidad a lo establecido en el art. 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión de la prueba presentada se puede establecer que ya existe una Resolución anterior -la 121/2020- misma que sancionó a la ahora accionante, a cumplir veinte días de detención en la sección más rigurosa, por faltas muy graves, posteriormente se adjuntó el proceso administrativo que motivó esta acción, en la cual se le sancionó por cuarenta días, en otra sección más rigurosa, evidenciándose que dentro de la resolución en la parte in fine, se establece que la misma podrá ser apelada en el plazo de tres días, conforme al art. 123 de la LEPS; y, b) La impetrante de tutela, estuviera cumpliendo la sanción dispuesta en la Resolución D.E.P. 139/2021, y no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con respecto a la ejecutoría de la resolución; toda vez que, existe un recurso de apelación interpuesto por la demandante de tutela el 14 de octubre de 2021 a horas 09:55, el cual estaría pendiente de resolución; por lo tanto, la misma no se encontraría ejecutoriada, y no debería darse su cumplimiento por no tener dicha calidad.