SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por lesiones graves o leves, el 21 de septiembre de 2021, se presentó ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz     -donde se encuentra radicada su causa-, la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía 76/2021 emitida por el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) el 10 de igual mes y año, conforme el Decreto Presidencial 4461 de concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias, que en su art. 7.VI y VII, establece que emitida la Resolución Administrativa, la Dirección Departamental del SEPDEP, remitirá al Juez de la causa dicha actuación, conjuntamente los antecedentes que la fundamentan, en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de su emisión, para que en el plazo de tres días de recibida la misma el mencionado Juez homologue la misma, revoque las medidas cautelares, y emita el Mandamiento de Libertad en favor de la o el beneficiario, si corresponde.

Ocurre en el presente caso, que la autoridad judicial -ahora demandada- no cumplió con el referido plazo, pues hasta el momento de presentar esta acción tutelar, no se habría emitido la resolución de homologación respectiva, dando lugar a una dilación indebida contraria a la Ley.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, considera como vulnerados su derecho al debido proceso, en cuanto al plazo razonable y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 115.II; y, 180, todos de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la restitución de sus derechos y garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 8 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de      fs. 13 a 15, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo sostuvo lo que sigue: a) Se encuentra indebidamente procesada, y agrega     que la Norma Suprema garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa,    a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; b) Habiéndose puesto a conocimiento de la Jueza demandada la resolución administrativa de concesión de la amnistía el 21 de septiembre del 2021, hasta la fecha dicha autoridad no emitió pronunciamiento alguno, sobrepasando los tres días que establece el Decreto Presidencial 4461; c) A raíz de la dilación ocasionada por la demandada, se provocó lesión a sus derechos, y también en cuanto al principio de celeridad e inmediatez; y, d) Solicita se inicie el proceso disciplinario correspondiente contra la Jueza demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 8 de octubre de 2021, cursante a fs. 8 y vta., en su defensa manifestó lo que a continuación se detalla:          1) Si bien es evidente que la solicitante de tutela presentó el 21 de septiembre de ese año, la solicitud de amnistía; sin embargo, no se apersonó por ese despacho a efectos de recabar la Resolución 140-A/2021 de 23 de septiembre, correspondiente a lo solicitado, y donde se le explicó los motivos por los cuales no procedía su petición, obrando con deslealtad, más aun cuando su autoridad concedió la prescripción de la acción penal en su favor, pero fue rechazada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) La presente acción fue interpuesta fuera de lugar, pues desnaturaliza la misma configurada por la Norma Suprema en su art. 125, como un mecanismo de defensa que tutela los derechos a la vida, la integridad física, libertad personal y de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física esté en peligro; 3) Que bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, se le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al Juez constitucional, ejercer un control tutelar más amplio e integral, y de esta manera resguardar los derechos a la vida e integridad física, establecer formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal; y, 4) Se evidenció la existencia de procedimientos idóneos para solicitar la tutela efectiva del derecho que se señala como vulnerado, y en su caso denegar la misma.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe tener presente que la tipología de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se debe vincular con el derecho a la libertad; es así que en la presente causa, se hizo referencia a un indebido procesamiento, pero no se demostró que estuviera vinculado con el derecho a la libertad; más aún, si se considera que en la etapa preparatoria la accionante no fue sometida a ninguna medida cautelar, y menos a una detención preventiva; vale decir que, a la fecha se encuentra en total libertad; y, ii) Se tiene la Resolución de Amnistía, misma que una vez ingresada a despacho, se emitió la Resolución 140-A/2021 de 23 de septiembre, que dispuso la improcedencia de la homologación de la concesión de la amnistía requerida.