SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificación de 18 de agosto de 2021; mediante la cual, el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento al decreto emitido el 12 de igual mes y año, señaló en el punto sexto que: “De antecedentes se pudo advertir que durante la etapa preparatoria las acusadas no fueron sometidas a ninguna medida cautelar menos la detención preventiva” (sic) (fs.9).
II.2. Consta Resolución 140-A/2021 de 23 de septiembre “Auto Interlocutorio de Consideración de Amnistía” emitida por la Jueza ahora demandada; mediante la cual, señaló entre otros aspectos, que el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021, de Concesión de la Amnistía, establecía una serie de condiciones, dentro de las cuales, Esther Zegarra Maquera -ahora impetrante de tutela-, no cumplió con la relativa a la acreditación documental que la misma no hubiera sido beneficiada anteriormente con otros Decretos Presidenciales de Amnistía; por lo tanto, al no cumplir con los presupuestos para su procedencia, no correspondía su homologación (fs. 11 a 12).