SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de declaración de 15 de octubre de 2021; por el cual, Domingo Aliaga Alí y María Timotea Gutiérrez Aliaga, -ahora accionantes-denunciaron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz, los hechos de violencia ocurridos o producidos en su contra a las 22:30 aproximadamente de la misma fecha (fs. 7 a 10 y 13 a 14).
II.2. Cursan certificados médicos forenses emitidos el 16 de octubre de 2021; a horas 19:07 a requerimiento del Fiscal de Materia Edgar Luis Rojas Laura practicados a los peticionantes de tutela, los cuales señalan tres y cinco días de impedimento médico legal constando como antecedente del hecho las agresiones sufridas el 15 del mismo mes y año, a horas 22:30 en vía pública por parte de la esposa de su hijo y sus familiares (fs. 9 a 12).
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2022, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, Mónica Antonieta Colque Jiménez, en su calidad de tercero interviniente presentó prueba documental consistente en un requerimiento de imputación formal de 29 de noviembre de 2021 contra Freddy David Aliaga Gutiérrez -concubino- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica sucedido el 15 de octubre de igual año, a horas 22:00 aproximadamente donde fue agredida por el referido imputado y sus familiares otorgándosele cuatro días de incapacidad médico legal (fs. 49 a 61).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. | II. Todas las personas, en particular las mu
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)