SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.     Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; toda vez que, pese a su condición de adultos mayores, no se les otorgó medidas de protección por parte de la FELCV ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz generándose con dicha omisión su re victimización, además del incumplimiento de deberes por los funcionarios ahora accionados al encontrarse procesados y perseguidos por los prenombrados quienes se apersonaron a su domicilio particular y actuando de forma arbitraria trataron de aprehenderlos, no solo a ellos, sino también a su hijo Freddy David Aliaga Gutiérrez, sin que exista causa abierta ante el Ministerio Público.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar: 1) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; 2) Las normas de protección y jurisprudencia sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. El enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0130/2018-S2 de 16 de abril, asumió el siguiente entendimiento:

La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los derechos de las personas adultas mayores, señalando en el art. 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”. 

Por su parte, el art. 68 de la citada Ley Fundamental, refiere: