SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la fotocopia de la cédula de identidad de Juan Agustín Quiroga Enríquez, consta que nació el 5 de mayo de 1959 (fs. 1).
II.2. Existe un informe de laboratorio de 24 de mayo de 2021, un informe médico cardiológico de 18 de marzo del mismo año, el informe de ecocardiografía de 11 de febrero del citado año, e informe neurológico -sin fecha-, respecto a Juan Agustín Quiroga Enríquez que refiere que el mismo tenía que seguir tratamiento por cardiopatía mixta, hipertensión arterial sistémica estadio 2 controlada, insuficiencia cardiaca compensada NYHA II/IV y obesidad grado I (fs. 6 a 13).
II.3. Por Resolución 084/2021 de 15 de abril, el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, concedió en parte la tutela en la acción de libertad presentado por Juan Agustín Quiroga Enríquez contra los hijastros del mismo, para que estos se abstengan o cesen de realizar cualquier tipo de conducta que atente contra la integridad y la vida del accionante y denegó en cuanto a la Jueza Público de Familia Décimo Primera de la Capital del citado departamento; “…el Fiscal Mita especializado en Violencia Patrimonial Doméstica y Económica, la denegatoria también corresponde a la concubina toda vez que con ella, en el proceso familiar de comprobación de unión libre, ha firmado garantías recíprocas con el impetrante de tutela, no existiendo persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad personal” (sic [fs. 3 a 5]).
II.4. Por memorial de 1 de julio de 2021, Wilfredo Nina Arispe, Fiscal adscrito a la Unidad de Análisis y Análisis Criminal, informó el inicio de investigación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de Turno de la Capital del departamento de La Paz, caso 201102012104728, figurando como denunciante Jaqueline Aguilar Torrez contra Juan Agustín Quiroga Enriquez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica (fs. 75).
II.5. Por requerimiento de medidas de protección de 5 de julio de 2021, dentro del caso con Código Único 201102012104728 seguido por el Ministerio Público a instancia de Jaqueline Aguilar Torrez contra Juan Agustín Quiroga Enríquez, la Fiscal de Materia, dispuso las siguientes medidas de protección conforme el art. 389 Bis de la Ley 1173, se ordenó la salida, desocupación, restricción del agresor Juan Agustín Quiroga Enríquez del domicilio conyugal o donde habita la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble y se ordenó al agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; y, se prohibió al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; asimismo, se dispuso otras medidas (fs. 68).
II.6. El 15 de julio de 2021, Juan Agustín Quiroga Enríquez presentó memorial dirigido a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de la ciudad de La Paz; por el que, se apersonó y solicitó se deje sin efecto las medidas de protección interpuestas a su persona (fs. 73 a 74 vta.).
II.7. El 21 de julio de 2021, Juan Agustín Quiroga Enríquez, presentó memorial ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, apersonándose y solicitando control jurisdiccional para que se deje sin efecto medidas de protección (fs. 70 a 72).