SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2022-S1

Fecha: 06-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la salud, a la vida emergente de una persecución indebida, toda vez que: i) la Fiscal demandada, emitió una resolución de medidas de protección a favor de su concubina que lo denunció por violencia familiar o doméstica, pretendiendo obligarle a desalojar su inmueble donde habita, sin considerar que existe una Resolución emitida por un Juez de garantías que le concedió la tutela ordenando el cese y abstención de realizar conductas que atenten contra su integridad y vida; ii) La investigadora asignada al caso lo amenaza con echarlo de su  propiedad; y, iii) Presentó un memorial solicitando al Juez demandado instruya a la Fiscal demandada cese con la orden de desocupación; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad no emite ninguna resolución.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas; y, b) El análisis del caso concreto.

III.1.  Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0241/2018-S2 de 12 de junio, asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; ya en el marco de la Constitución Política del Estado vigente a partir de 2009, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[2], señaló que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, la SC 0105/2010-R de 10 de mayo[3] señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Más adelante en la SC 0687/2011-R de 16 de mayo se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, luego la SCP 0160/2014-S2 de 20 de noviembre, también denegó la tutela por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.

Conforme a lo anotado, se evidencia que la jurisprudencia constitucional mantuvo uniforme el entendimiento de la no procedencia de la acción de libertad cuando el impetrante de tutela activa simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional.

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo con la formulación argumentativa de la presente acción de libertad, se tiene que el accionante denuncia presuntas acciones y omisiones cometidas por las autoridades y funcionaria policial demandadas, alegando que la Fiscal demandada emitió una resolución de medidas de protección a favor de su concubina que lo denunció por violencia familiar o doméstica, pretendiendo obligarle a desalojar su inmueble donde habita, sin considerar que existe una Resolución emitida por un Juez de garantías que le concedió la tutela ordenando el cese y abstención de realizar conductas que atenten contra su integridad y su vida; no obstante, se encuentra amenazado de ser echado de su propiedad por la investigadora asignada al caso; y, pese a que presentó un memorial solicitando al Juez demandado instruya a la Fiscal demandada cese con la orden de desocupación, hasta la interposición de la presente acción de libertad no emite ninguna resolución.

Delimitado el problema jurídico a resolver, de acuerdo con los antecedentes que informan el caso así como lo manifestado por las partes, se tiene que inicialmente, ante presuntas agresiones verbales y acciones para desalojar al accionante de su inmueble cometidas por su concubina e hijastros, el prenombrado acudió a la jurisdicción constitucional con anterioridad solicitando el cese de dichas acciones, siendo concedida en parte la tutela por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 084/2021, disponiendo que se respete su derecho a la vida y a la salud porque existía un riesgo, una amenaza contra su vida por pretender desalojar a una persona adulta mayor del ambiente donde vive. Posteriormente, la concubina del impetrante de tutela lo denunció por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, comunicándose el inicio de investigaciones el 1 de julio de 2021, y subsecuentemente, la Fiscal asignada al caso, en observancia de las disposiciones favorables a la mujer en situación de violencia conforme previene la Ley 348, emitió requerimiento de medidas de protección en favor de la entonces denunciante -concubina-, entre ellas, ordenó la salida o desocupación del presunto agresor -hoy solicitante de tutela- del domicilio conyugal o donde habita la concubina o cónyuge, indistintamente de la acreditación de la titularidad de propiedad de dicho inmueble; motivando que el accionante presente memorial el 15 del citado mes y año, impetrando a la Fiscalía dejar sin efecto dichas medidas impuestas; y, al margen de ello reiteró dicha pretensión ante el Juez ahora demandado mediante memorial de 21 de ese mes y año.

De la precitada síntesis fáctica, se advierte dos situaciones, la primera sobre presuntas acciones cometidas por la concubina e hijastros del impetrante de tutela que fue motivo de análisis a través de una anterior acción de libertad; y, la existencia de un proceso penal seguido contra el prenombrado por presunta violencia familiar o domestica ejercida contra su concubina, proceso dentro del cual, la Fiscal demandada dispuso aplicar medidas de protección a favor de la víctima, situación esta última que deviene de un proceso penal cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, siendo entonces dicha autoridad el encargado de analizar y valorar las circunstancias y documentales que acreditan los extremos que generaron la aplicación de medidas de protección a favor de la concubina del solicitante de tutela, y a su vez los fundamentos que sustentaron la Resolución del Juez de garantías que concedió en parte la tutela a favor del accionante.

En ese contexto, el impetrante de tutela, al haber presentado el memorial de 21 de julio de 2021, solicitando al Juez demandado dejar sin efecto las medidas de protección dispuestas por el Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación, será dicho Juez, quien analizando las circunstancias del caso, asuma una determinación respecto de la pretensión del solicitante de tutela; por lo que, al haberse activado en forma paralela a la presente acción tutelar, un mecanismo idóneo para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde que la tramitación del mismo concluya conforme a procedimiento.

Si bien el accionante alega que el Juez demandado no se pronunció sobre su postulación de dejar sin efecto las medidas de protección dispuestas a favor de su concubina -víctima en el proceso penal-, tal extremo no resulta evidente conforme refirió el Juez de garantías ante quien se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, de acuerdo con lo informado por la secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital de departamento de La Paz (fs. 109), señalando dicha autoridad constitucional en la Resolución venida en revisión, que por decreto de 23 de julio de 2021, el Juez demandado dispuso poner en conocimiento de la Fiscal demandada el memorial presentado por el impetrante de tutela a objeto de que informe sobre la pretensión de cese de las medidas de protección dispuestas, denotando que la solicitud efectuada por el solicitante de tutela se encuentra en pleno despliegue procesal, debiendo esperar su conclusión; por lo que, el accionante no puede pretender crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

CORRESPONDE A LA SCP 1506/2022-S1 (viene de la pág. 10).

Bajo los precitados parámetros fácticos, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debido a la concurrencia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por vías paralelas, conforme establecen las directrices jurisprudenciales desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la tutela pretendida no puede ser concedida.

Consecuentemente, el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.