SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 15 de abril de 2021 a horas 10:00, Isabel Huarachi Yucra, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, elaboró el acta de suspensión de audiencia de consideración de situación jurídica, donde hizo constar el decreto a través del cual, se reprogramó audiencia presencial para el 10 de junio de 2021 a horas 10:00, quedando todas las partes presentes notificadas (fs. 4).
II.2. Isabel Huarachi Yucra, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe señaló que el 15 de abril de 2021 a horas 10:00 se tenía señalada audiencia de medida cautelar, y en esa fecha su persona ingresó al salón virtual, verificó la asistencia de las partes, y manifestó a las partes que la suscrita era la secretaria del Juzgado, que estando este Juzgado sin Juez titular, su persona había convocado al Juez suplente siguiente en número, quien tenía audiencias propias de su Juzgado, consecuentemente para no perjudicar a las partes, mediante decreto se reprogramó la audiencia para el 10 de junio de 2021, a horas 10:00 tal cual está plasmado en el acta y la grabación de la audiencia (fs. 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado, también es necesario recalcar que las medidas de bioseguridad que son empleados en diferentes juzgados, tienen la finalidad de evitar la propagación del virus de COVID-19; por tanto, al margen de que se establezcan medidas de prevenció