SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa “ACTA DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO” (sic) de 1 de diciembre de 2020, realizada por Efraín Agrada Ramallo -tercero interesado- de manera voluntaria ante Jorge Javier Morales Morales, Fiscal de Materia -hoy demandado-, dentro del proceso penal seguido en su contra por Cristina Gómez Quiroz de Agreda (fs. 35 a 36).

II.2.  Mediante requerimiento de 17 de igual mes y año, el citado representante fiscal señaló audiencia de toma de muestra sanguínea y/o biológica del tercero interesado y del menor NN para el 28 de ese mes y año, en dependencias del IDIF (fs. 46 y vta.).

II.3.  Por memorial de 20 de enero de 2021, la aludida autoridad fiscal “…IMPUTA FORMALMENTE A EFRAÍN AGRADA RAMALLO por el delito de VIOLACI[Ó]N tipificado y sancionado por el Art. 308 con agravante en el Art. 310 inc. K) DEL CÓDIGO PENAL” (sic) y solicitó se disponga medidas cautelares de carácter personal (fs. 66 a 68 vta.).

II.4.  Mediante Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL. 1964-20-CB INF-LAB-CLIN-GEN-041/21-CB de 8 de febrero de 2021, Zeyka Orellana Canedo, Perito de Genética Forense del IDIF, estableció que en mérito a las muestras de sangre analizadas genéticamente tanto del menor NN como del tercero interesado, se excluye a este último como padre biológico del mismo (fs. 75 a 77).

II.5.  Se tiene requerimiento de sobreseimiento de 23 de marzo de 2021, mediante el cual el Fiscal de Materia demandado decretó dicha determinación a favor del nombrado “…EN ATENCIÓN A QUE RESULTA EVIDENTE QUE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SON INSUFICIENTES PARA FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN” (sic [fs. 104 a 107 vta.]).

II.6.  A través de memorial presentado el 12 de abril de 2021, Cristina Gómez Quiroz de Agreda impugnó el referido requerimiento conclusivo emitido por dicha autoridad, solicitando se remitan antecedentes ante la Fiscal Departamental de Cochabamba a efecto que se revoque la referida determinación (fs. 109 a 112).

II.7.  Por Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 218/2021 de 8 de junio, la Fiscal Departamental de Cochabamba, se declaró incompetente para resolver la impugnación presentada contra el mencionado sobreseimiento, disponiendo que: “…el Fiscal de Materia asignado al caso, en el día de su notificación con la presente Resolución Jerárquica, REMITA el presente proceso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia bajo el control jurisdiccional de la causa, para que emita la Resolución Jurisdiccional Conclusiva que corresponda” (sic [fs. 125 a 126]).

II.8.  Mediante Auto Interlocutorio 1/2021 de 29 de junio, Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora codemandado- “…APRUEBA la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 23 de marzo de 2.021; disponiendo, en consecuencia, la conclusión del proceso…” (sic [fs. 131 a 132 vta.]).