SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 1 de septiembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -demandada- determinó su detención preventiva; decisión que apeló; sin embargo, el expediente no fue remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, desconociendo la razón para aquella omisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda tutela, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas la Jueza demandada, en observancia de los arts. 124, 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita al superior en grado fotocopias debidamente legalizadas del acta de la audiencia de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de septiembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo indicó que, el art. 251 del CPP establece que las apelaciones incidentales contra autos interlocutorios que impusieran una medida cautelar, deberían ser remitidas al tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; aspecto que, en el presente caso no aconteció; de esa forma, la Jueza demandada lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso.
I.2.2. Informe de la demandada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El 3 de igual mes y año, el impetrante de tutela a través de su abogado interpuso apelación incidental, que ingresó a su despacho el 6 de dicho mes y año; posteriormente, por providencia de 7 del mismo mes y año, ordenó que el nombrado provea las fotocopias para la remisión de antecedentes al superior en grado -dado que la tramitación del medio de impugnación no suspende la competencia del juzgador-; empero, tal determinación no fue acatada por el aludido; b) El Juzgado a su cargo está en provincia; por lo que, los recursos de impugnación se envían mediante courrier una vez al mes; demora ante la cual, se estilaría que la parte apelante sea quien traslade al personal de apoyo jurisdiccional hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que la presentación sea de manera personal; lo que, no ocurrió en el caso, “…habiendo la funcionaria corrido con estos gastos de sus propios ingresos, lo que también es atentatorio al servidor de apoyo (secretaria)” (sic); c) La Secretaria de ese despacho sería la responsable de remitir al tribunal de alzada los medios de impugnación, aspecto que debería ser tomado en cuenta a efectos de la legitimación pasiva; d) En aplicación de los arts. 3 del Código Procesal Civil (CPC); y, 4, 9 y 40 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA); así como, de la SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, pidió que el peticionante de tutela fuera sancionado al haber vertido calificativos despectivos contra su persona; a cuyo efecto, impetró la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, e) El reclamado recurso de apelación incidental ya hubiese sido remitido a la instancia pertinente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: el recurso de apelación incidental formulado por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 1 de igual mes y año, fue remitido el 9 del mismo mes y año, a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por la Jueza demandada -antes de su notificación con la presente acción de libertad-; en dicho sentido, existió sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; lo que, impidió efectuar el análisis de fondo del presente caso, conforme desglosó la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio.
En vía de complementación, el peticionante de tutela solicitó que se señale cuál sería el plazo que tenía la autoridad demandada para remitir al superior en grado la apelación incidental que formuló; en sustanciación y resolución, el Juez de garantías sostuvo que no ingresó al análisis de fondo de la acción de libertad que planteó.