SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Cullupari Tapia -accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -demandada-, formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 1 de ese mes y año; asimismo, por escrito de 7 de igual mes y año, reiteró el medio de impugnación y solicitó fotocopias del expediente (fs. 2 y 15).
II.2. Cursa Memorando 02/2021 de 8 de septiembre, a través del cual la Jueza demandada llamó la atención a la Secretaria del Juzgado a su cargo; debido a que, ingresó el memorial presentado el 1 de ese mes y año, por el impetrante de tutela, recién el 6 de idéntico mes y año (fs. 16).
II.3. Consta Oficio Of. 592/2021 de 8 de septiembre, a través del cual la nombrada autoridad judicial demandada remitió antecedentes de la aludida apelación incidental ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recibido el 9 del mismo mes y año (fs. 17).