SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
En ese marco, y siendo que mediante Auto Interlocutorio 405 de 29 de octubre de 2021, se dispuso la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta por los accionantes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
Asimismo, si bien el 1 de noviembre de 2021, la Secretaria ahora accionada procedió al sorteo informático del recurso de apelación incidental presentada por los accionantes (fs. 28); sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la propia Secretaria hoy accionada, en su informe, ese día, se encontraba preparando el sorteo y quemando el CD de grabación para formar el legajo de apelación, sin que hasta las 18:00 horas, que fue cuando se desarrolló la audiencia de la acción de libertad (fs. 65) se demostrara que dicho legajo fue remitido en físico al Tribunal de alzada, incumpliendo incluso con ello, el plazo de veinticuatro horas dispuestas a través del Auto Interlocutorio 405. No constituyéndose en un justificativo válido que el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí del cual forma parte la Secretaria ahora accionada no cuenta con Auxiliar ni pasante que puedan colaborarle con el traslado o que se encontraba en audiencia hasta aproximadamente las 11:00 horas del 1 de noviembre de 2021, al no estar demostrado y cuando dicha situación pudo ser prevista, extremos de los cuales se extrae que existió una demora en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta por los accionantes; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la aplicación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerando que todo asunto vinculado a la libertad de las personas debe ser tramitado con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos establecidos por la normativa, un actuar contrario implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas que se encuentran protegidas por este tipo de acción de libertad.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.
CORRESPONDE A LA SCP 1574/2022-S3 (viene de la pág. 9).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 66 a 69, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados.
a) Disponer que de forma inmediata se remita en físico el legajo de apelación extrañada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, y siendo que mediante Auto Interlocutorio 405 de 29 de octubre de 2021, se dispuso la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta por los accionantes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí