SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 25 de octubre de 2021, Bertha María Mandamiento Gómez y Alexander Limachi Apaza -ahora accionantes- interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año, en aplicación del art. 251 del CPP (fs. 2).
II.2. Cursa en el libro digital de tomas de razón, con fecha 28 de octubre de 2021 el acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares y Resolución de 21 de ese mes y año, a través del cual se dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí por el plazo de cuatro meses (fs. 15 a 22).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 405 de 29 de octubre de 2021, donde consignó “Se decreta en la fecha debido a que tanto el memorial que antecede como el expediente fueron remitidos a despacho este día” (sic), el Juez de Instrucción Tercero de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la remisión del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad (fs. 64).
II.4. Consta caratula de reparto del sistema SIREJ, que consigna como fecha de recepción -de la causa- el 20 de octubre de 2021 a las 16:02 horas, que fue asignada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para “SEGUNDA INSTANCIA”, señalando como responsable de impresión “PGL01 01/11/2021 14.12.38” (sic [fs. 28]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, y siendo que mediante Auto Interlocutorio 405 de 29 de octubre de 2021, se dispuso la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta por los accionantes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí