SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 22 de abril de 2021, dirigida a la Gerente General de la CNS, Wilson Rada Valdez -hoy accionante-, solicitó aclaración y entrega de copias simples de cuatro supuestos casos seguidos en su contra; puesto que, al haberse apersonado a la Contraloría General del Estado, para obtener su solvencia fiscal, se observó la existencia de los referidos procesos reportados, conforme se advierte del certificado de información sobre solvencia fiscal que adjunta (fs. 2 y 6). En respuesta, por CITE: 4447 de 18 de mayo de igual año, la mencionada Gerente General, hizo conocer que el Departamento Nacional Jurídico, mediante CITES: 742 y 779, de 5 y 14, ambos del citado mes y año, informó en cuanto a lo requerido, acompañando a tal fin dicha documentación de respaldo, en las que se detalla el estado de las referidas causas de acuerdo a las diferentes resoluciones emitidas por la autoridad judicial y fiscal (fs. 7 a 32).
II.2. Por certificado médico de 2 de agosto de 2021, el Médico Especialista en Medicina Interna y Familiar, estableció como diagnóstico del impetrante de tutela, que: “…Es portador de UN PROCESO INFECCIOSO HEPATOBILILAR AGUDO ACOMPAÑADO POR TODO SU CORTEJO SINTOMÁTICO…” (sic), recibiendo tratamiento para el cuadro de acuerdo a protocolo, siendo además portador de un cuadro de “Luxacción Congénita Inveretada”, recomendando estar en reposo relativo, cumpliendo las prescripciones médicas (fs. 3).