SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2022-S2

Fecha: 14-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Constan las RRAA 002/2021 de 25 de marzo y 002-A/2021 de 1 de abril, emitidas por Daniel José Manzaneda Mendoza, Director Departamental de La Paz del SEPDEP, concediendo la solicitud de amnistía de Álvaro Enrique Giacoman Suaznabar -tercero interesado- que se encontraba detenido preventivamente (fs. 26 a 28; y, 31 y vta.).

II.2.    Por Auto Interlocutorio 61/2021 de 12 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, declaró procedente la solicitud de amnistía y homologadas las RRAA 002/2021 y 002-A/2021, disponiendo la extinción de la acción penal por amnistía, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal impuestas y posterior archivo de obrados (fs. 33 a 35).

II.3.    Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2021, Edgar José Cortez Albornoz, Director General Ejecutivo de la MUSERPOL -ahora accionante-, interpuso recurso de apelación incidental contra el precitado Auto Interlocutorio, mismo que según Certificado de Envío a través del Buzón Judicial 117485, comprendía cuatro páginas, entregado la citada data a horas 23:46:14, por Juan Manuel Uzeda Orellana, señalando que: “Usted deberá presentarse el primer día Hábil a plataforma para la entrega de documentación en físico, para lo cual deberá llevar Certificado de Envío a través del Buzón Judicial” (sic [fs. 37 a 39 vta.]).

II.4.    Consta memorial presentado el 3 de mayo del 2021, a horas 13:16:39, que mereció el decreto de 4 del señalado mes y año, teniendo por apersonado al impetrante de tutela y se dispuso la remisión de antecedentes originales ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 41 a 43).

II.5.    A través del Auto de Vista 185/2021 de 7 de junio, Yván Noel Córdova Castillo y Eddy Arequipa Cubillas, exvocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental deducido por el peticionante de tutela; en consecuencia, sin ingresar a debatir el fondo confirmaron todos los extremos el Auto Interlocutorio 61/2021 (fs. 44 a 45).

II.6.    Mediante Auto de 23 de junio de 2021, los mencionados exvocales declararon no ha lugar a la solicitud de explicación y enmienda impetrada por el peticionante de tutela, manteniendo firmes y subsistentes los términos en el que fue emitido el supra citado Auto de Vista. Notificado el 26 de julio del citado año (fs. 49 a 51).

II.7.    Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, la parte accionante solicitó la remisión “EN EL DÍA” de las “…copias el certificado de envió a través del buzón judicial, certificado de recepción en plataforma a través de buzón judicial y el memorial de apelación con su respectivo QR, MISMOS QUE DEBERÍAN DE ENCONTRARSE ARRIMADOS AL LEGAJO DE APELACIÓN…” (sic); mereciendo el decreto de “26” de igual mes y año, para que la Auxiliar informe si la impresión digital del comprobante de ingreso por Buzón Judicial se encontraba adjunto en la copia de ley (fs. 52 a 53).

II.8.    Cursa informe presentado el 28 del citado mes y año, por Vivian Aruquipa Luna, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, señalando que: “…de la revisión del archivador de palanca de copias de memoriales se encuentra el CERTIFICADO DE ENVIO A TRAVES DEL BUZON JUDICIAL, a fs. 3” (sic), que mereció el decreto de la misma data, estableciendo que la impresión del certificado de envío a través del Buzón Judicial se encontraba anexado a la copia del memorial del recurso de apelación “…por lo que remítanse a la Sala Penal Cuarta para fines consiguientes de ley y sea con nota de atención” (sic [fs. 54 y vta.]).

II.9.    Por nota de 28 de julio de 2021, Juan Adalid Mamani Quispecahuana, Juez del aludido Tribunal de Sentencia Penal Sexto, en cumplimiento al decreto de igual fecha, remitió “a fojas (5)” lo solicitado (fs. 55).

II.10.  A través del decreto de 29 de idéntico mes y año, Ximena Jimenes Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, señaló que la causa fue devuelta el 28 del mismo mes y año, al Juzgado de origen, conforme se puede evidenciar del libro de altas y bajas (fs. 56).