SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2022-S2
Fecha: 30-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2021, cursante a fs. 1, 58 a 65, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitaron el pago retroactivo de las asignaciones y/o subsidios familiares devengados e incumplidos por el empleador, de acuerdo al siguiente detalle: Elizabeth Suárez Zelada, cuatro meses del subsidio prenatal, nueve de lactancia y el de natalidad; José Luis Mejía Chávez, cinco meses del subsidio prenatal, nueve de lactancia y el de natalidad; Ela Chávez Pérez, cinco meses del subsidio prenatal, dos de lactancia y el de natalidad; y, Yajaira Robles Ojopi, cinco meses del subsidio prenatal, seis de lactancia y el de natalidad. Así, el 16 de abril de 2021, en reunión con las anteriores autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, les dijeron que no tenían liquidez para solventar el pago de las asignaciones familiares; por lo que, tuvieron que hacerse préstamos, y con la finalidad de precautelar la vida y la salud tanto de sus personas como de sus hijos menores de edad, impetraron se proceda a la cancelación de las mismas de manera retroactiva y pagadas en efectivo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación de sus hijos; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva en “dinero efectivo” de acuerdo al siguiente detalle: a) Elizabeth Suárez Zelada requirió el pago de cuatro meses de subsidio prenatal, uno de natalidad y nueve de lactancia; b) José Luis Mejía Chávez de cinco meses de subsidio prenatal, uno de natalidad y nueve de lactancia; c) Ela Chávez Pérez impetró cinco meses de subsidio prenatal, uno de subsidio de natalidad y dos de lactancia; y, d) Yajaira Robles Ojopi pidió el pago correspondiente a cinco meses de subsidio prenatal, uno de natalidad y seis de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que no existía subsidiariedad, por estar vinculado a la protección de la mujer y padre progenitor; y aclararon que solo se podrá entender el pago no con intenciones, sino con los depósitos bancarios.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de su apoderado legal presentó informe escrito el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 80 a 83, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Corresponde la improcedencia por subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en el entendido que no se habría acudido ante la misma autoridad o instancia determinada por ley; 2) Se están realizando las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con sus obligaciones y requirió que el pago sea en el plazo de veinte días; y, 3) En relación con las asignaciones familiares, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 44/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió la tutela, disponiendo se proceda al pago en efectivo y dentro del plazo de veinte días los subsidios prenatal y de natalidad, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Previo a ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario referirse a la aplicación del principio de subsidiariedad; razón por la cual, habiéndose denunciado la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, en virtud a lo expuesto en la “…SCP 0894/2019-S3 de 31 de octubre…” (sic), corresponde la abstracción del mencionado principio; ii) Del informe escrito y lo manifestado en la audiencia por ambas partes, se reconoce que adeudan la parte accionante cinco subsidios prenatales y un subsidio de natalidad; y, iii) A propósito de las asignaciones familiares, la falta de entrega oportuna hace viable el pago en efectivo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 98 a 99, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria, habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 9 de noviembre de igual año; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo (fs. 332).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal” (las negrillas nos pertenecen).
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución