SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2022-S3
Fecha: 06-Dic-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 185/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 229 a 234, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada por vulneración del debido proceso en sus vertientes de congruencia externa, así como falta de fundamentación, y motivación vinculada esta última a valoración probatoria; conforme los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y con los efectos dispositivos dispuestos por la Sala Constitucional;
2º DENEGAR la tutela pretendida respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, no correspondiendo tampoco la calificación de costas, daños y perjuicios;
3º Llamar la atención a Heriberto Veronico Pomier Madriaga y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la dilación en la remisión de los antecedentes, debiendo en futuras actuaciones observar el trámite correcto de las acciones tutelares puestas a su conocimiento, conforme las razones explicadas en el apartado de Otras Consideraciones.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO