SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

Ahora bien, identificada la problemática planteada, de antecedentes y de Conclusiones de este fallo constitucional; se tiene que, encontrándose detenida la impetrante de tutela, solicitó cesación a su detención preventiva el 13 de octubre de 2021, an

Posteriormente, la impetrante de tutela habría presentado acción de libertad, que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 230/2021 de 19 de octubre; en la que, se concedió la tutela solicitada; estableciendo que, el Juez a quo “Román Castro” debería señalar en el plazo establecido por Ley; es decir, cuarenta y ocho horas, audiencia de cesación a su detención preventiva; empero, incumpliendo lo dispuesto por dicha Sala Constitucional, a la fecha de interposición de la presente acción de defemsa, el Juez ahora demandado, no habría señalado audiencia, afectando sus derechos (acápite I.1.1). En la audiencia de la presente acción tutelar, la accionante informó que fue notificada “hace media hora” (sic) con un señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva para el 25 del mismo mes y año; por lo que, solicitó acción de libertad con carácter traslativo e innovativo (acápite I.2.1).

El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, aclaró que es titular de la causa, y evidenció la existencia de dos apelaciones, quedando pendiente una, de la Sala Penal Tercera; y, manifestó que, sin embargo de ello, fijó audiencia para el 25 de octubre de 2021, para el conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, incoada por la ahora impetrante de tutela (acápite I.2.2).

Por otra parte, verificado el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional; se tienen cuatro expedientes, incluyendo éste, de acción de libertad, presentados por la ahora accionante; dos coinciden en las partes y en cuanto al hecho denunciado: i) El expediente signado con el 44311-2022-89-AL, que fue remitido el 20 de octubre de 2021 a éste Tribunal por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mismo que concedió la tutela impetrada, mediante Resolución 230/2021; y ii) El expediente signado con el 43842-2021-88-AL, ahora estudiado; que fue remitido a éste Tribunal el 4 de noviembre de 2021 (Conclusión II.1).

Tomando en cuenta la problemática planteada a través de esta acción de libertad; así como, los antecedentes glosados precedentemente, concierne recordar que conforme la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; se tiene que, “i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento” (sic); dado que, la decisión de un Juez o Tribunal de garantías anterior, perdería su efectividad en su cumplimiento, lo que derivaría en una cadena interminable de acciones de defensa; y, para el caso de existir observaciones o reclamos respecto a la observancia de lo determinado en una acción tutelar, ya sea por incumplimiento o sobrecumplimiento, vale decir, no cumplir o ir más allá de lo establecido, la accionante debe acudir ante el mismo Juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional objeto de controversia, a través del recurso de queja conforme a la tramitación prevista para la jurisprudencia constitucional; entonces, y de acuerdo al Fundamento Jurídico citado “las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo” (sic).

En este contexto; se advierte que la impetrante de tutela, a través de ésta acción de defensa, al interponerla nuevamente la acción de defensa, en este caso la acción de libertad, contra la misma autoridad, lo que reclama es el incumplimiento por parte de dicha autoridad ahora demandada, a lo dispuesto en la Resolución 230/2021; en la cual, se le concedió la tutela solicitada, dentro de una anterior acción tutelar interpuesta en contra de la misma autoridad. Pretendiendo de esta manera que, a través de la presente acción tutelar, se dé cumplimiento a la Resolución constitucional emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, –Resolución 230/2021–; pretensión que desconoce, que no es posible activar una nueva acción tutelar, a objeto de reclamar el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción de libertad; pues, correspondía a la solicitante de tutela, acudir ante la misma Sala Constitucional que emitió la Resolución 230/2021 hoy denunciada de incumplida; y formular su recurso de queja, como medio idóneo conforme se tiene establecido por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) concordante con el art. 40.II de la misma norma procesal constitucional, a los fines de que se prevalezca y se efectivice la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se creyeran vulnerados, y no así interponer otra acción de defensa para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en dicho fallo constitucional; imposibilidad que implica, la denegatoria de la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 213/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO