SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2022-S4

Fecha: 12-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum 82 de 7 de julio de 2021, emitido por María Antonia Costales Fernández, mediante el cual designo a Marcelo Gerardo Acne Vargas como Administrador del Hospital Materno Infantil, con un nivel 4 en la escala salarial del personal eventual (12100) aprobada mediante Resolución Administrativa de Gobernación 01/2019, con cargo al programa de apoyo operativo Hospital Materno Infantil, de acuerdo a contrato HMI- 82/2021, con un plazo establecido del 7 de julio al 31 de diciembre de 2021, con todos derechos y responsabilidades establecidas en la Ley 1178 (SAFCO), y demás normas vigentes (fs. 9).

II.2.    Mediante Memorandos 43 y 81, ambos de 3 de enero de 2022, emitido por María Antonia Costales Fernández, se designó al accionante para ejercer inicialmente del 3 al 16 de enero de 2022 el cargo de Administrador del Hospital Materno Infantil, con un nivel 4 en la escala salarial del personal eventual (12100) aprobada mediante Resolución Administrativa de Gobernación 01/2019, con cargo al programa Servicios y Productos de Salud Universal Gratuita del Hospital Materno Infantil, con todos derechos y responsabilidades establecidas en la Ley 1178 (SAFCO), y demás normas vigentes; y, posteriormente, del 17 de enero al 31 de diciembre de 2022 cumplir las funciones de Jefe de Sección III-Encargado de almacén Intermedio del Hospital Materno Infantil, con un nivel 10 en la escala salarial del personal eventual (12100) aprobada mediante Resolución Administrativa de Gobernación 01/2019, con cargo al programa Servicios y Productos de Salud Universal Gratuita del Hospital Materno Infantil, con todos derechos y responsabilidades establecidas en la Ley 1178 (SAFCO), y demás normas vigentes (fs. 10 a 11).

II.3.    Cursa nota presentada por Marcelo Gerardo Acne Vargas –accionante– el 20 de enero de 2022 dirigida a María Antonia Costales Fernández Directora del Hospital Materno Infantil del departamento de Beni –autoridad demandada–; por la cual, dio a conocer que el 11 de enero de igual año hizo conocer a María Elena Estivariz Cruz Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado Hospital las respectivas fotocopias de carnet de identidad y discapacidad de su hijo; y por la presente adjunta nuevamente dicha documentación para su conocimiento en cumplimiento de la Ley 223 (fs. 12).

II.4.    Mediante nota presentada el 27 de enero de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, el impetrante de tutela solicitó criterio legal sobre inamovilidad laboral en caso de tutores con hijos con discapacidad; instancia que, a través de providencia de 28 del mismo mes y año, estableció que los arts. 2 de la Ley 977 y 34 de la Ley 223 –Ley General de las Personas con Discapacidad, referidos a la inserción laboral obligatoria e intermediación y al ámbito laboral de las personas con discapacidad, que determinan que el Estado garantiza la inamovilidad de personas con discapacidad así como del padre, madre, cónyuge tutora o tutor en el sector público y privado siempre que no existan causales que justifiquen su despido, son de cumplimiento obligatorio (fs. 13 y 15).

II.5.    Consta nota presentada por Marcelo Gerardo Acne Vargas –accionante– el 4 de febrero de 2022 dirigida a María Antonia Costales Fernández Directora del Hospital Materno Infantil del departamento de Beni –autoridad demandada–; por el cual, reitera el cumplimiento de inamovilidad laboral en cumplimiento de la Ley 223 y la Ley 977, normativas que son de cumplimiento obligatorio; además adjuntando la respuesta otorgada por la Jefatura de Trabajo de Beni a la nota presentada citada supra y una copia del Decreto Supremo 12 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores (fs. 14 a 18).