SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2022-S4

Fecha: 20-Dic-2022

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Constan dos placas fotográficas en las que se observa una puerta cerrada con un candado; entre las cuales, se encuentra escrito que: “FOTOGRAFÍAS ANTERIORES A LA VERIFICACIÓN DE NOTARIO” (sic [fs. 23]).

II.2.    Cursa Declaración Voluntaria 002/2022 de 11 de enero, emitida por Notaria de Fe Pública 6 de Quillacollo de Cochabamba; mediante el cual, Edgar Danilo Valero Cossio, señaló que, el 8 de igual mes y año, en su domicilio ubicada en Cotacachi, barrio Saavedra, calle 3, piso 3, el cual es habitado en calidad de inquilino, la dueña de casa Juana Delgado Soto de Cadima, y su hijos Brandon Cadima Delgado y Eleazar Maydé Cadima Delgado –ahora demandados–, estos últimos agredieron verbal y físicamente a su esposa Jhanet Selaya García –hoy accionante–, quitándole su celular, y posteriormente les botaron de su departamento, para finalmente poner un candado en la puerta del mismo (fs. 5).

II.3.    Consta Acta de Conciliación Total 53/2021 de 10 de noviembre, suscrita ante el Conciliador Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde la impetrante de tutela y Juana Delgado Soto de Cadima –hoy codemandada–, arribaron en los siguientes acuerdos: 1) De forma libre y voluntaria, la accionante entregará el citado inmueble hasta el 10 de diciembre de igual año a las 14:00, a la precitada codemandada, en presencia del conciliador referido; 2) La impetrante de tutela, aceptó cancelar el monto de Bs7 700.-, en favor de la referida, por concepto de pago de alquileres adeudados de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, mismas que deberán de pagarse en ocho cuotas, hasta el 3 de enero de 2022; 3) Por su parte, la codemandada, se comprometió a entregar las llaves del mencionado inmueble, en presencia del mencionado conciliador, el mismo día de la suscripción de la presente Acta de Conciliación; y, 4) Ambas se comprometieron a vivir en pacífica armonía y no faltarse al respeto; disponiendo dicho Conciliador, la remisión del referido actuado procesal al Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Cochabamba para fines consiguientes (fs. 9 a 11).

II.4.    Cursan Constancia de Cumplimiento Parcial del Acta de Conciliación de 15, 24 de noviembre, y 20 de diciembre de 2021; por el que, la accionante, ante el Conciliador Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, realizó los pagos de Bs1 000.- (mil bolivianos); Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); y, Bs1 300.- (mil trescientos bolivianos) respectivamente, a favor de la codemandada –Juana Delgado Soto de Cadima–, en cumplimiento del Acta de Conciliación Total 53/2021, montos de dinero que fue recibida por la prenombrada, y en señal de conformidad se advierte las firmas de ambas parte, y dicho funcionario judicial (fs. 6, 7 y 8).

II.5.    Mediante Acta de Verificación de 19 de enero de 2022, la Notaria de Fe Pública 12 de Quillacollo, manifestó que, a solicitud de la impetrante de tutela, con el objeto de proceder a la verificación de uno de los ambientes alquilados por la misma, se evidenciaría que la puerta de ingreso del inmueble tiene dos “armellas, para candado, aclarando quenohabía ningún candado” (sic); por otra parte, indicó que la accionante, intentó abrir la chapa de la puerta “la misma que parece haber sido cambiada, ya que no se puede abrir” (sic), adjuntando tres placas fotográficas en sujeción a lo referido (fs. 20 y 21).

II.6.    Cursa Acta Notarial de Notoriedad y/o de Verificación de 27 de enero de 2022, labrada por el Notario de Fe Pública 2 de Quillacollo, refiriendo que a solicitud de Juana Delgado Soto de Cadima –codemandada–, respecto a la verificación in situ del bien inmueble, de tres plantas, ubicada en la zona urbanización Saavedra Sud “QLLO”, calle “C”; dicha propiedad, cuenta con dos accesos: una puerta de color negro y otra puerta garaje de color rojo, ingresando al mismo consta de un patio y un corredor que dirige a unas gradas que comunican a los niveles superiores, que serían unos departamentos independientes; verificando la tercera planta, se advierte una puerta de madera color beige, la cual sería el ingreso del departamento en cuestión, misma que se encontraba cerrada, la cual fue abierta mediante una llave por la codemandada, quien afirmó que la misma sería copia de la llave principal, la cual estaría en manos de la accionante; asimismo se verificó la existencia de dos medidores de luz eléctrica ubicados en la parte frontal de la propiedad, de los cuales uno se encuentra con un rotulo adhesivo que refiere “CORTADO”. Finalmente aclaró que, no se evidenció la existencia de candados en ninguna de las puertas; adjuntando a dicha Acta Notarial, ocho impresiones fotográficas, en referencia a lo manifestados (46 y vta.; y, 47 a 49).