SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2023-S1
Fecha: 18-Feb-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 18 de febrero de 2022; respectivamente, cursantes de fs. 121 a 127 vta.; 132 a 135 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil monitorio, seguido por “HILBOCRIL TEXTILES S.R.L.” contra “HILTRABOL S.A.”, en ejecución de sentencia, el 24 de agosto de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado expidió mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas, candados y con auxilio de la fuerza pública, del bien inmueble ubicado en la urbanización Pucarani Industrial, Lote S/N, Manzana 26, con una superficie de terreno de 22 674.26 mt2, registrado en Derechos Reales (DD.RR) de El Alto; acto que fue ejecutado el 18 de enero de 2022, desconociendo las decisiones pronunciadas por otras autoridades judiciales que impedían la consumación del precitado mandamiento, incurriendo de esa manera en actos ilegales que se configuraron en medidas de hecho.
En ese sentido, dentro del proceso civil sustanciado ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la prohibición de innovar, en cuanto a la posesión del mencionado bien inmueble; por su parte, en otra causa ordinaria de nulidad, el Juez Público Civil y Comercial Doceavo de El Alto del mismo departamento, ordenó la prohibición de innovar y la medida cautelar de intervención administrativa, nombrando a Jaime Ricardo Ambolumbet Arancibia, como nuevo poseedor de ese bien y los muebles de su interior, hasta que se defina y resuelva la problemática planteada, determinaciones que puso a conocimiento del Juez ahora demandado, quien hizo caso omiso a las mismas.
Respecto a la codemandada, excedió las potestades establecidas en el mandamiento, al desapoderar también la maquinaria y herramientas de trabajo, insumos de producción y otros; por lo que, al tratarse de medidas de hecho y al no ser parte del proceso civil, actuando como trabajadores de HILTRABOL, actual Hilandería Hilo Bonito S.A., no corresponde exigir el cumplimiento al principio de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo digno, a dedicarse a la industria y actividad lícita, a la vida, y a la dignidad humana; citando al efecto, los arts. 15.I, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Humanos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene a Rolando Severo Soliz Plata, Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, cumpla las medidas cautelares ordenadas por sus similares Doceavo de la citada ciudad y departamento, y tercero de la Capital del mismo departamento; b) Se restituya la posesión del inmueble y los muebles de la fábrica; y, c) Se remita a la instancia disciplinaria a los funcionarios demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 2 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 496 a 507, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron que: 1) La Resolución 733/2021 de 9 de julio, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Doceavo de El Alto del citado departamento, dispuso la prohibición de innovar sobre el bien inmueble objeto de la litis, nombrando a un interventor administrativo que entre sus funciones estaba garantizar la continuidad del funcionamiento de la empresa; 2) En el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se dictó un Auto Interlocutorio que estableció también la prohibición de innovar, estando identificados como sujetos procesales el Banco de Desarrollo Productivo y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); por lo que, el mandamiento de desapoderamiento no podía ser ejecutado mientras no se hubiese dictado una sentencia firme en las causas descritas; 3) En su condición de trabajadores de HILTRABOL, su pretensión está vinculada a la protección de sus derechos laborales y pese a no ser parte del proceso civil, hicieron conocer mediante actos de comunicación a la autoridad judicial demandada e incluso, los Jueces antes mencionados, también le hicieron llegar oficios al prenombrado y al Comando Nacional de la Policía Boliviana, a fin de evitar que se consume el desapoderamiento; empero, desobedeció los mandatos de sus similares, asumiendo una conducta abusiva que devino en medidas de hecho; y, 4) La Oficial de Diligencias codemandada de forma arbitraria les ha desprovisto de sus herramientas y maquinaria de trabajo, impidiendo que puedan ejercer la actividad de la hilandería, excediendo el mandato de desapoderamiento, considerando que la causa principal emerge por un acuerdo conciliatorio que realizó la distinción entre bienes muebles e inmuebles, y no le alcanzaba a estos últimos; por lo que, solicitaron se conceda la tutela pedida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Ante la consulta de los Vocales Constitucionales, respondieron que: i) No pueden observar la subsidiariedad al no formar parte del proceso ordinario, sustanciado ante el Juez demandado, al no ostentar ningún tipo de legitimación, debiendo tomarse en