SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1193/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/202

Fecha: 23-Feb-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 23 de febrero de 2022, cursantes de fs. 25 a 30 vta. y fs. 44, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2019, ingreso a trabajar como operadora de limpieza mediante un contrato verbal en la Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA de Mauricio Saúl Ayala Zegarra, con un salario de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), cumpliendo funciones en dependencias del Cine Center en la ciudad  de Cochabamba, asimismo el 30 de abril de 2021, se le extendió memorándum de felicitaciones por su desempeño, posteriormente el 20 de julio del citado año se realizó un laboratorio de análisis clínico en la que salió positivo de embarazo, el cual es puesto en conocimiento del demandado y su esposa, los mismos manifestaron que no la asegurarían en el Hospital ni le pagarían lactancia, porque cuando se embarazan solo descansan y vuelven a trabajar cuando están bien; el 6 de agosto del mencionado año, fue internada de emergencia en el Hospital Cochabamba, hasta el 9 del señalado mes y año con amenaza de aborto, luego el 10 del mismo mes y año, mediante una llamada telefónica sin ningún fundamento legal el demandado, le indicó que ya no trabajaria, pese a que él y su esposa tenían conocimiento de su estado de gestación, al considerar su despido que era injustificado e ilegal, tomando en cuenta que es la única que solventa las necesidades de su familia, y tiene dos hijos un menor y otro en gestación.

El 22 de julio de 2021 se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a fin de tramitar su reincorporación a su fuente laboral por la vulneración de sus derechos al trabajo por el despido ilegal, a la vida, a la estabilidad laboral, y sobre todo a la inamovilidad laboral como madre progenitora por estar en estado de gestación, luego la Inspectora de Trabajo, Ruth Tórrez Condori emitió el Informe MTEPS-JDT CO-RTC-2473-INF/21 de 30 de agosto del indicado año, donde recomienda: “Por todo lo expuesto y habiendo hecho presente las partes a la audiencia de reincorporación a su fuente laboral con el código N° 2358/21. Aplicando las disposiciones legales protectoras disposiciones legales protectoras de los derechos sociales y laborales de la trabajadora el suscrito inspector de trabajo recomienda a su autoridad se emita la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral de YOLEN TORO VARGAS CON C.I. 9528510 CBBA. En su mismo cargo y remuneración salarial y cese de cualquier abuso laboral.” (sic).

El 6 de septiembre del citado año el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, pronunció la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0496/D.S. 0012/NTLF/ 03/2021 de 6 de septiembre, donde dispuso que la empresa unipersonal MR. LIMPIEZA de Mauricio  Saúl Ayala Zegarra, proceda a la reincorporación laboral de la accionante, en el plazo de cinco días hábiles, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, la misma fue notificada el 9 del citado mes y año a horas 09:15; posteriormente el 21 de octubre del mencionado año, según Informe de Verificación J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-055/2021 de 21 de octubre, en las conclusiones refiere: “en base a lo señalado y al haber existido obstaculización de la señalada verificación por parte del señor Mauricio Saúl Ayala Zegarra propietario de la empresa unipersonal MR. LIMPIEZA que tiene que la Sra. YOSELIN TORO VARGAS, NO fue reincorporada al último cargo que venía desempeñando sus funciones ni mucho menos se le cancelo sus sueldos devengados y demás derechos que le corresponde no dándose cumplimiento a la conminatoria” (sic), la empresa siguió manteniendo su posición de no reincorporarla vulnerando sus derechos y garantías al trabajo, a la vida, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral por ser madre gestante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y percibir una remuneración, a la inamovilidad laboral madre gestante, citando al efecto los arts. 15, 46.I y II, 48.II, III y IV, 54 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada reponiendo sus derechos y garantías,  como también se determine: a)  Su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, b) Su inmediata restitución y alta en el Seguro a Corto Plazo de la peticionante de tutela y sus beneficiarios; y, c) La existencia de responsabilidad de la parte demandada y se repare daños y perjuicios ocasionados, por habérsele despojado de su salario y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia (virtual), se realizó el 7 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 76 a 77, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó inextenso en los términos de su demanda y ampliándolo añadió lo siguiente: a) La empresa hasta el momento de la audiencia no tuvo la intención de reincorporarla, tomando en cuenta que la solicitante de tutela ya dio a luz y corrió con los gastos de manera personal, reiterando se le conceda tutela; b) En relación a la carta de reincorporación, que fue presentada por el demandado  y puesta en consideración ante la Sala Constitucional previa a la audiencia, se deja constancia que el empleador trata de soslayar sus obligaciones mediante la carta, por cuanto no la hubiesen reincorporado a su puesto de trabajo en el Cine Center, sino a la Terminal de Buses y tampoco hubiese cumplido con sus haberes.

I.2.2. Informe del demandado

La Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA de Mauricio Saúl Ayala Zegarra, a través de su abogado, mediante escrito de 7 de marzo de 2022 cursante a fs. 58, adjuntando carta de reincorporación laboral de 4 del citado mes y año, fotografías impresas refirió que nunca le llegaron las notificaciones del Ministerio de Trabajo y solo le llegó la notificación de la Sala Constitucional Segunda del departamento de cochabamba, y que solo se le notificó con la reincorporación y conforme la carta, el 5 del señalado mes y año, la trabajadora Yoselin Toro Vargas fue reincorporada a su fuente laboral, para iniciar su desempeño a partir del día siguiente, y que con la reincorporación laboral habría cesado la causal de la acción de amparo constitucional, y en audiencia refirió los siguientes argumentos: 1) La accionante se presentó a trabajar a la empresa conforme a la mencionada Nota; por lo que, se procedió  a  su reincorporación conforme los requerimientos de la empresa; es decir, donde se requiere prestar servicios; por lo que, alega la cesación del acto reclamado como vulnerado, remitiéndose a la sustracción de materia, conforme a las “SSCC 205/2015-S3, 880/2013 y 417/2012”; 2) La empresa presentó recurso de revocatoria y al haberse emitido Resolución Administrativa resolviendo en el mes de octubre y que hasta el presente no se habría notificado de forma legal, a efecto de ejercer su derecho de presentar recurso jerárquico; puesto que, al no existir la resolución que ratifique aun la reincorporación, se considere la subsidiaridad, porque aun pretende plantear recurso jerárquico y consecuentemente recurrir a la vía judicial; por lo tanto, no agotaron la vía administrativa y judicial y que al no resolverse de manera definitiva la reincorporación laboral, además se le inicio un proceso administrativo interno a la trabajadora por haberse ausentado más de seis días de su fuente laboral, lo que se hubiese informado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y su consiguiente retiro; y 3) Sobre la inmediatez, la impetrante de tutela, al haber dejado transcurrir el tiempo para cobrar su salario, cuando el derecho se encuentra cuestionado corresponde de manera pronta algún resultado; por lo que, no se hubiese obrado acorde a la SCP 0133/2018, en la cual otorga de manera parcial la tutela, respecto a la excepción de subsidiariedad, en relación a los derechos a la vida, a la alimentación, y otros que se pueda alegar; puesto que, solicitó denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Sintia Martha Lozada Vega, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial de 4 de marzo de 2022 cursante a fs. 75 y vta., refirió que Yoselin Toro Vargas, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo, a efectos de denunciar el despido sin justa causa que sufrió de parte de la Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA de Mauricio Saúl Ayala Zegarra, mereciendo la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0496/D.S. 0012/NTLF/ 03/2021 de 6 de septiembre, por el cual se conminó a la referida empresa para que proceda a la reincorporación de la trabajadora en el cargo que venía desempeñando, así como los demás derechos  que le correspondía hasta el día de su reincorporación efectiva; sin embargo, dicha actuación fue impugnada mereciendo la Resolución Administrativa 395/2021 de 21 de octubre, la cual confirmó la conminatoria, además fue notificada a las partes; por lo que, solicitó que se le otorgue la tutela impetrada.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 029/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 78 a 81 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: “el propietario de la Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA Sr. Mauricio Saúl Ayala Zegarra, de estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral signada como J.D.T.CBBA./D.S. N° 0496/D.S. 0012/NTLF/N° 03/2021 de 6 de septiembre de 2021 en su integridad emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, sea en el término de tres días” (sic), todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) El empleador al no cumplir con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0496/D.S. 0012/NTLF/03/2021 de 6 de septiembre, mediante el cual se conminó a la Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA de Mauricio Saúl Ayala Zegarra, a la reincorporación de la peticionante de tutela y conforme se extrae del Informe de Verificación J.D.T. CBBA.-SMLV-VR-055/2021 de 21 de octubre, se consideró vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, derecho a trabajar y recibir una remuneración, a la inamovilidad laboral de madre gestante; ii) Del informe de la parte demandada en su descargo conforme a la documentación, señaló que al haber procedido a la reincorporación a la solicitante de tutela, dando cumplimiento a la citada conminatoria, quien habría asistido a su fuente laboral; por lo que, habría cesado el acto, e invocó sustracción de materia constitucional, refiriéndola improcedencia de la acción de amparo constitucional, asimismo argumentó la existencia de recursos que no hubiesen concluido en su resolución, además de haberse iniciado a la accionante un proceso interno por faltar a su fuente laboral por más de seis días; iii) De la prueba aportada se tiene, que si bien existiese predisposición de la empresa a efectos de dar cumplimiento a la mencionada conminatoria, se debe tomar en cuenta que la conminatoria prevé el cumplimiento también al pago de salarios devengados y otros derechos sociales, a favor de la impetrante de tutela como madre progenitora, además aún persiste su derecho a la inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad, de estos elementos no se tiene certeza clara y precisa de haberse dado cumplimiento a cabalidad e integra a la señalada conminatoria, a efectos de considerarse la figura de sustracción de materia y que para su concurrencia debe considerarse que su acto lascivo debe ser restituido hasta antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional y que en el presente caso fue notificado en fecha 2 de marzo de 2022, y que conforme la carta de 4 del citado mes y año, recién se habría realizado la reincorporación, elementos que en su conjunto llevan a determinar la falta de mérito respecto a la causal de improcedencia alegada por parte del demandado en relación a la sustracción de materia; iv) De los antecedentes administrativos laborales, se establece que la peticionante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba en reclamo de sus derechos laborales, por cuanto hubiese alegado haber sido objeto de despido sin justificativo alguno por su empleador, y por solo haberle puesto en conocimiento su estado de gestación, y dentro de los trámites ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S.0496/D.S.0012/NTLF/03/2021 de 6 de septiembre, donde dispone la reincorporación de Yoselin Toro Vargas y según Informe de Verificación J.D.T.CBBA-SMLV-VR-055/2021 de 21 de octubre, se estableció su incumplimiento; por lo que, deviene en considerar el accionar vulneratorio de derechos laborales en este caso del derecho a la inamovilidad laboral de la madre progenitora y que tiene que ver asimismo con su estabilidad laboral y consiguientemente la continuidad de sus medios subsistencia, no solo de la madre sino también del hijo o la hija nacida hasta que cumpla el año de nacimiento, en consecuencia se estableció la vulneración del art. 48.VI de la CPE, en relación a la inamovilidad laboral; por lo que, se otorgó la tutela.