SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/202
Fecha: 23-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1.Memorándum de felicitación de 30 de abril de 2021, y Papeleta de pago de sueldos emitida por la Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA de Mauricio Saúl Ayala Zegarra -ahora demandado-, a favor de Yoselin Toro Vargas -ahora accionante-, comprendido a los meses de abril, mayo y junio del mencionado año (fs. 3, 4 y 5); Única Citación de presentación emitida por el Inspector de Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para que presente documentación de descargo y justifique la desvinculación de la trabajadora y se fijó audiencia para el 25 de agosto del citado año (fs. 6); Nota de solicitud de afiliación emitido por el Médico de Trabajo de la Caja Nacional de Salud (CNS [fs.7]). Solicitud de Certificado Médico de Yoselin Toro Vargas de 23 del señalado mes y año (fs. 8); Registro de Caso DP/SSP/CBA/577/2021 de 25 del citado mes y año, y notificación emitidos por la Defensoría del Pueblo (fs. 9 y 10); Examen de ecografía obstétrica (fs. 11 y 12).
II.2.Cursa Informe MTEPS-JDT CO-RTC-2473-INF/21 de 30 de agosto de 2021, emitida por Ruth Tórrez Condori, INSPECTOR DE TRABAJO dirigida a Ninoska Tania Loza Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., donde recomendó que se emita la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral de Yoselin Toro Vargas, en su mismo cargo y remuneración salarial así como el cese de cualquier acoso laboral. (fs. 13 a 14 vta.); Certificado Médico emitido por Amparo Fernández López, GINECOLOGA OBSTETRICIA (fs. 15).
II.3.Mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0496/D.S. 0012/NTLF/ 03/2021 de 6 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dispuso:
“…CONMINA A LA REINCORPORACION de YOSELIN TORO VARGAS con C.I. N° 9528510 Cbba., en el plazo de CINCO DIAS HABILES a su fuente laboral en la EMPRESA UNIPERSONAL DEL SR. MAURICIO SAUL AYALA ZEGARRA-EMPRESA MR. LIMPIEZA, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.” (sic [fs. 17 a 18]).
Consta notificación a horas 09:15 de 9 de septiembre de 2021, a Mauricio Saúl Ayala Zegarra, con la señalada conminatoria (fs. 39).
II.4.Por Informe de Verificación J.D.T.CBBA-SMLV-VR-055/2021 de 21 de octubre, emitida por Ronald David Centellas Jemio, INSPECTOR DE TRABAJO, refirió que al haberse constituido en la calle Jack London 0482 Zona Temporal, domicilio del demandado y luego es citado en las puertas del Cine Center en fecha 15 de octubre de 2021 a horas 15:20 y habiéndole esperado más de treinta minutos y no se apersonó al lugar Mauricio Saúl Ayala Zegarra, no se pudo realizar la correspondiente verificación; asimismo dentro de las conclusiones señaló:
“…al haber existido obstaculización en la realización de la señalada verificación, por parte del Sr. Mauricio Saúl Ayala Zegarra, propietario de la empresa “MISTER LIMPIEZA”, se tiene que la Sra. YOSELIN TORO VARGAS no fue Reincorporada al último cargo que venía desempeñando sus funciones, ni mucho menos se le canceló sus sueldos devengados y demás derechos que le corresponde, NO DANDOSE CUMPLIMIENTO LA CONMINATORIA J.D.T.CBBA./D.S. 0012/NTLF/ 03/2021” (sic [fs. 20]).
II.5.Cursa RESOLUCION ADMINISTRATIVA 395/2021 de 21 de octubre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dentro el Recurso de Revocatoria interpuesto por Mauricio Saúl Ayala Zegarra, en contra de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0496/D.S. 0012/NTLF/ 03/2021 de 6 de septiembre, por el que se CONFIRMA la indicada conminatoria (fs. 65 a 66 vta.) por formulario de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, consta la notificación a horas 13:00 del día 26 de octubre del indicado año, a la Empresa Unipersonal MR LIMPIEZA de Mauricio Saúl Ayala Zegarra, con la Resolución Administrativa 395/2021 (fs. 63).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO
- MAGISTRADA