SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-S1

Fecha: 22-Feb-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Por Informe de intervención policial preventiva de acción directa de 17 de febrero de 2022 y Muestrario Fotográfico de ubicación de inmuebles, emitido por Damián Marca Iquise, Investigador de UMOPAR de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandado-, se pone en conocimiento del Fiscal de Materia Adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas de la misma localidad -ahora demandado-, que: “…en base a seguimiento y vigilancia procesada por el personal de la Sección de Inteligencia del Comando de UMOPAR – Riberalta, se tiene conocimiento que existen personas de Nacionalidad Boliviana que se estarían dedicando a la actividad ilícita de Suministro de Sustancias Controladas, (…) para este fin estarían utilizando este domicilio por lo cual solicito que mediante su autoridad pueda realizar los trámites correspondientes del ‘MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, REQUISA Y SECUESTRO’ para el domicilio ubicado en (…) INMUEBLE UNO: (…) Barrio Los Tajibos, entre calles Sinini y calle Piña sin numero (…) INMUEBLE DOS: (…) Barrio Tajibos calle Sinini casa de material ladrillo visto…” (sic [fs. 45 a 47]).

II.2.    Cursa memorial de inicio de investigación y solicitud de allanamiento, presentado el 17 de febrero de 2022, por Xiomar Ulloa Bersatti, Fiscal de Materia Adscrito a la Unidad de Sustancias Controladas de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandado-, ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la misma localidad, por el que se inició el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Policía Boliviana                                 -intervención policial preventiva de acción directa- en contra de autor o autores, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 (fs. 48).

II.3.    Consta Auto Interlocutorio de Allanamiento de 17 de febrero de 2022, emitido por Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, ahora demandado, que ordena proceder con el allanamiento, registro, requisa y secuestro de todos los objetos relacionados al hecho que se investiga, tráfico de sustancias controladas, en el “INMUEBLE Nro. 1.- ubicado en la ciudad de Riberalta, barrio LOS TAJIBOS, entre las calles Sinini y calle Piña sin número (…) INMUEBLE Nro. 2.- (…) barrio LOS TAJIBOS, entre las calles Sinini (…) Casa de material ladrillo visto…” (sic [fs. 50 y vta.]).

 II.4.   Se tiene Mandamiento de Allanamiento, Registro, Requisa y Secuestro de 17 de febrero de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, que ordena proceder con el allanamiento, registro, requisa y secuestro de objetos relacionados al hecho que se investiga, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Policía Boliviana -intervención policial preventiva de acción directa- en contra de autor o autores, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, a realizarse en los inmuebles señalados por el Auto Interlocutorio de la referida fecha (Conclusión II.3), emitido por la misma autoridad jurisdiccional -ahora demandada- (fs. 49).  

II.5.    Por Informe de 18 de febrero de 2022 y Muestrario Fotográfico, realizado por Damián Marca Iquise, Investigador de UMOPAR de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandado-, se tiene que después de ejecutar el Mandamiento de Allanamiento, Registro, Requisa y Secuestro de 17 de igual mes y año (Conclusión II.4.), se logró aprehender a Luis Fernando Siani Ordóñez, así como el secuestro de un teléfono celular, una bolsa transparente con 130 envoltorios tipo boticario de sustancias controladas, con un peso total de 70 g. (setenta gramos), cuya prueba de campo de Narco Test dio positivo para cocaína (fs. 51 a 58).

II.6.    Cursa Ampliación de Investigación de Sujetos Procesales, Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, de 19 de febrero de 2022, presentado por el Fiscal de Materia ante el Juez de la causa -autoridades ahora demandadas-, por el que, mediante Auto de la misma fecha, se amplía la investigación contra Luis Fernando Siani Ordóñez, señalándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día -19 de febrero de 2022- a horas 18:30 (fs. 116 a 120).

II.7.    Por Auto Motivado 017/2022 de 20 de febrero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni -ahora demandado-, se resolvió la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra de Luis Fernando Siani Ordóñez, por el plazo de seis meses a efectos de realizar actos procesales investigativos como la declaración de Amparo Mariaca Zabala y pericia toxicológica; asimismo, se dispuso la incautación del bien inmueble y de los objetos muebles secuestrados, debiendo el Ministerio Público remitirlos a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI [fs. 132 a 134]).