SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Circular 22/2020-SP-TDJLP de 8 de diciembre, emitida por Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dirigido a “LAS SEÑORAS Y SEÑORES Y VOCALES, JUECES, SECRETARIOS DE CÁMARA, SECRETARIOS Y SERVIDORES DE APOYO JURISDICCIONAL…” (sic), conforme a lo determinado en Sala Plena del referido Tribunal, cuyo texto íntegro está en el indicado documento (fs. 53 a 59 vta.).
II.2. Consta Auto Interlocutorio 572/2020 de 17 de diciembre, emitido por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, -ahora accionada-, declarando improcedente la excepción de falta de acción e infundado el incidente de actividad procesal por defecto absoluto promovido por Scarley Marina Valeriano Barroso -ahora accionante-, manteniendo la imputación formal presentada y fundamentada por los representantes del Ministerio Público (fs. 42 a 47 vta.).
II.3. Mediante escrito de 22 de diciembre de 2020, la impetrante de tutela solicitó a Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, -ahora coaccionada-, la remisión de todos los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada (fs. 48 a 49).
II.4. A través de memorial de 23 de diciembre de 2020, la peticionante de tutela reiteró a la autoridad judicial referida en la Conclusión anterior, su petición de remisión del expediente al Tribunal de alzada (fs. 50 a 52).
II.5. Cursa Informe de 29 de diciembre de 2020, emitido por Ximena Reyven Vera Huayta, “AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER HACIA LAS MUJERES No. 4” (sic), que refiere que no se remitió la apelación dentro del mencionado caso, entre otros aspectos, porque la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que se encuentra de turno por la vacación judicial, no estaría recibiendo apelaciones incidentales, habiendo comunicado esa situación a las partes procesales (fs. 73 y vta.).