SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Carlos José Alanes Condori y Roberto Nina Portillo -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 2 a 5).
II.2. Consta Auto Interlocutorio 142/2018 de 5 de marzo, por el cual, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro-, resolviendo la excepción de incompetencia planteada por Roberto Nina Portillo -hoy tercero interesado-, declaró probada la misma, y dispuso que, bajo responsabilidad de Rossana Mirtha Jaldin Encinas y Miguel Jorge Valdez Correa -ahora accionantes- que la causa se tramite en la vía legal que corresponda, remitiendo el proceso al Juez Público en materia Civil (fs. 6 a 7 vta.).
II.3. Cursa memorial de 6 de abril de 2020, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por el cual el Fiscal de Materia formuló Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento en favor de los ahora terceros interesados (fs. 8 a 11).
II.4. Mediante Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 213 de 3 de febrero de 2021, Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado-, resolvió la impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 6 de abril de 2020 formulada por los accionantes, ratificando el citado requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de los hoy terceros interesados, disponiendo la conclusión del proceso penal (fs. 12 a 17 vta.).
II.5. A través de la Resolución Complementaria a la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 213 de 9 de febrero de 2021, el Fiscal Departamental ahora accionado corrigió el nombre de la denunciante Rossana Mirtha Jaldín Encinas, manteniendo incólume los demás fundamentos de la referida Resolución Jerárquica (fs. 18).