SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante contrato individual de trabajo a plazo fijo 0992/2019 de 11 de febrero, el GAM de Sucre, contrató a Roberto Carlos Patiño Almaraz -hoy accionante- para que desempeñe las funciones de “ASESOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO en SECRETARÍA MUNICIPAL GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD…” (sic), con una vigencia del 11 de febrero al 31 de diciembre, ambos de 2019. En su cláusula octava de dicho contrato se estableció la “RESOLUCIÓN DE CONTRATO” antes del vencimiento del plazo estipulado, bajo las siguientes causales: “a) Por abandono de funciones por tres días consecutivos y/o seis días discontinuos en un mes no justificados; b) Por incumplimiento a las funciones establecidas en el POAI; c) Por las causales establecidas en el Reglamento Interno de la Municipalidad; d) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad; e) Por bajo rendimiento en el trabajo; f) Por cualquier otro motivo justificado” (sic [fs. 2]).
II.2. Por nota R.C. CITE OF. DIR.GESTIÓN RR.HH. 79/2019 de 28 de noviembre, la entidad contratante comunicó a Roberto Carlos Patiño Almaraz la “RESOLUCIÓN DE CONTRATO”, señalando: “…con la atribución conferida por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Ley 482), y en su calidad de Servidor Público Provisorio, conforme establece el art. 71 de Estatuto de Funcionario Público (Ley 2027), y siendo funcionario de libre nombramiento y en consecuencia de libre remoción, a partir de la Fecha el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre PRESCINDE de sus servicios como ASESOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO – SECRETARÍA MUNICIPAL GENERAL Y DE GOBERNABILIDAD mismo que venía desempeñando en virtud del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 0992/2019 de fecha 11 de febrero de 2019” (sic [fs. 3]).
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, el ahora accionante planteó recurso de revocatoria contra la nota R.C. CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 79/2019, de resolución de contrato, solicitando se deje sin efecto la indicada resolución de contrato, disponiendo en consecuencia su reincorporación a su trabajo, hasta la culminación de su contrato -31 de diciembre de 2019-, así como el pago de sus salarios devengados y por devengarse (fs. 4 a 10 vta.).
II.4. Por acta de verificación de 2 de enero de 2020, la Notaría de Fe Pública 11 de la ciudad de Sucre, certificó que: “…una vez revisado el libro de recepción de notas y de documentos en secretaría por parte de la ASESORA se evidencio de manera clara y categórica que NO HAY NI CURSA respuesta alguna al RECURSO REVOCATORIO presentado por Roberto Carlos Patiño” (sic [fs. 11]).
II.5. Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2020, el hoy impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la nota R.C. CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 79/2019, de resolución de contrato, reiterando los agravios y la petición efectuada en su recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna (fs. 12 a 19).
II.6. Por Resolución Jerárquica G.A.M.S. 03/2020 de 20 de febrero, Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del GAM de Sucre -ahora accionada-, resolvió confirmar la nota R.C. CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 79/2019, por la que se dispuso la resolución del contrato individual de trabajo a plazo fijo 0992/2019 (fs. 20 a 31).
II.7. Mediante notificación efectuada el 9 de septiembre de 2020, la entidad accionada hizo conocer al ahora accionante, la Resolución Jerárquica G.A.M.S. 03/2020 (fs. 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al referir que su persona es funcionario provisorio y por tanto de libre remoción, sustenta su actuar en el art. 71 del EFP. Sin embargo, no tuvieron el cuidado de analizar el alcance de este precepto, por la relación contractual de su persona con la