SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de 31 de mayo de 2019 emitido por Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionado-, por el cual se admitió la denuncia disciplinaria interpuesta por el entonces Encargado Distrital y los Asesores Legales de la mencionada Oficina, contra Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del citado departamento -hoy accionante- por la supuesta comisión de las faltas graves previstas por el art. 187.2 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y contra el Secretario de ese Juzgado (fs. 54 y vta.).

II.2.    Mediante Memorial presentado el 11 de julio de 2019, el accionante formuló recusación contra el Juez Disciplinario ahora accionado, por emitir opiniones anticipadas respecto al proceso y por enemistad, odio o resentimiento (fs. 55 a 58).

II.3.    Consta Resolución Disciplinaria JD1 065/2019 de 17 de julio, mediante la cual se rechazó in límine la recusación planteada por el accionante contra el Juez Disciplinario ahora accionado (fs. 63 a 64 vta.).

II.4.    Por Resolución SP-ER 09/2019 de 24 de julio, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, declaró ilegal la recusación interpuesta por el accionante contra el Juez Disciplinario ahora accionado (fs. 82 a 83 vta.). Dicha Resolución fue puesta en conocimiento del referido Juez, el 21 de ese mes de 2020, conforme consta del sello de recepción de la Nota con CITE: OF. CM/ARD 255/2020 de 20 de marzo (fs. 84 y vta.).

II.5.    Cursa Sentencia Disciplinaria JD1 010/2020 de 2 de marzo, emitida por el Juez Disciplinario ahora accionado, que declaró probada la denuncia interpuesta contra el accionante por la falta disciplinaria grave establecida por el art. 187.14 de la LOJ, imponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 68 a 75 vta.).

II.6.    Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2020, el accionante interpuso recurso de apelación en parte contra la Sentencia Disciplinaria JD1 010/2020 (fs. 76 a 81 vta.).

II.7.    Por Auto de 3 de septiembre de 2020, el Juez Disciplinario ahora accionado, concedió los recursos de apelación interpuestos por el denunciante del proceso disciplinario y el accionante contra la Sentencia Disciplinaria JD1 010/2020 en efecto suspensivo, conforme establece el art. 204.II de la LOJ (fs. 87).

II.8.    Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, el accionante solicitó al Juez Disciplinario hoy accionado, se declare la nulidad de obrados del proceso disciplinario seguido en su contra por vulneración del art. “63-V” del Acuerdo “109/2015” que establece que la recusación suspenderá la competencia de la autoridad disciplinaria que no se allane a la misma (fs. 86 y vta.).

II.9.    Consta decreto de 8 de septiembre de 2020, emitido por el Juez Disciplinario ahora accionado, que en respuesta al memorial presentado el 7 de ese mes y año señaló que se esté al Auto de concesión -de los recursos de apelación- de “fs. 827” (fs. 200).

II.10.  Cursa Resolución SP-AP 158/2020 de 28 de octubre, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que confirmó totalmente la Sentencia Disciplinaria JD1 010/2020 (fs. 284 a 290).