SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Boleta de pago a nombre de Roberto Jhonn Morales Vieira -hoy accionante- correspondiente a enero de 2020, que refiere como fecha de ingreso a la empresa HONSAB S.R.L. el 24 de junio de 2019, con un sueldo básico de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos [fs. 2]).
II.2. Por Nota de 4 de junio de 2020 con Código 1448/2020, el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la “UNICA CITACIÓN DE REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL” mediante la cual citó a la empresa HONSAB S.R.L. en la persona de su representante legal Eduardo Valdivia Zambrana -hoy accionado- a la audiencia de reincorporación del accionante fijada para el 9 de julio de ese año a las “11:30 p.m.” -suspendida-, que fue recepcionada el 5 de junio del indicado año, constando el sello de la referida empresa (fs. 3).
II.3. Mediante Nota de 4 de agosto de 2020, con Cite: MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0024-CAR/20 y Código 1448/2020, con la referencia “REITERA Y REPROGRAMA REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL” (sic), el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social citó por única vez a la empresa HONSAB S.R.L. en la persona del ahora accionado a la audiencia de reincorporación del accionante a celebrarse el 7 de octubre de ese año a las 9:30 horas, siendo recepcionada el 10 de agosto del indicado año, constando el sello de la señalada empresa (fs. 4).
II.4. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-011/21 de 15 de enero de 2021, por la que el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al hoy accionado a la reincorporación por despido ilegal del accionante, en el último cargo que desempeñó sus funciones, el pago de sus salarios devengados y otros derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación con dicha Conminatoria, con la prohibición de ejercer acoso laboral y discriminación contra el trabajador una vez que sea reincorporado a su fuente laboral (fs. 5 a 6 vta.).
II.5. Cursa recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-011/21 interpuesto por el ahora accionado el 5 de febrero de 2021, ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que no fue notificado personalmente con la citación a la audiencia de reincorporación del accionante, y en consecuencia, al no tomar conocimiento de la referida audiencia, no asistió a la misma (37 a 38).
II.6. A través del Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0280-INF/21 de 22 de febrero de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hizo conocer al Jefe de dicha institución que el 18 de febrero de ese año, se constituyó en dependencias de la empresa HONSAB S.R.L. donde verificó que el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 9 y vta.).