SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2022-S4
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 764/2009 de 16 de octubre, expedido por Rosario Escalante, Notaria de Fe Pública 64 de Santa Cruz de la Sierra, relativo a la revocatoria de Poder 444/2008 de 30 de julio de 2008, a favor de Adalid Fernando Llerena Pacheco y nuevo otorgamiento de poder general de administración que confiere el Directorio de la Sociedad Aerolíneas Sudamericanas S.A., a favor de Martina Yenny Vaca Justiniano (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Dentro del proceso laboral seguido por Luis Germán Lordemann Thompson contra Víctor René Pacheco Llerena, éste último mediante memorial de 29 de julio de 2016, planteó excepciones de impersonería en el demandado y de imprecisión o contradicción en la demanda, contestando de forma negativa la misma, excepciones que fueron resueltas por Auto 31 de 16 de octubre de 2016, por el que se las declaró improbadas; decisión contra la cual el ahora accionante opuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 78 de 12 de julio de 2017, resolviendo confirmar el Auto apelado (fs. 88 a 91; 99 a 100; 104 a 106 vta.; y, 224 y vta.).
II.3. Consta la Sentencia 51 de 28 de septiembre de 2018, emitida por la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por la que determinó declarar probada la demanda interpuesta por Luis Germán Lordemann Thompson contra Víctor René Pacheco Llerena, ordenando al último de los nombrados, que a tercero día de su legal notificación pague al demandante el monto de sus beneficios sociales en un total de Bs122 877,51 (fs. 261 a 267 vta.); Resolución que fue objeto de apelación por el impetrante de tutela y resuelta por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 112/2019 de 9 de mayo; por el que, confirmaron en todas sus partes la Sentencia 51 (fs. 272 a 280 y 291 a 293 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda, el ahora solicitante de tutela planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 112/2019 de 9 de mayo, que fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 108 de 20 de febrero de 2020, declarando infundado dicho recurso (fs. 317 a 321 vta.; y, 342 a 345).