SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0169/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante contratos de trabajo a plazo fijo 032/2015 de 21 de enero; 67/2016 de 29 de febrero y adenda de modificación con vigencia desde
1 de enero de 2017 al 28 de octubre de ese año; de 1 de febrero de 2018; de 1 de febrero de 2019; de 31 de julio de 2019; de 3 de febrero de 2020; y, de 3 de agosto de 2020, este último con plazo de duración hasta el 31 de diciembre de igual año, el hoy peticionante de tutela suscribió de manera consecutiva en un total de ocho contratos a plazo fijo con la Empresa Pública Departamental SETAR -ahora empresa accionada-, para desempeñar el cargo de Técnico en Informática, bajo dependencia directa del Departamento de Informática de dicha empresa (fs. 9 a 31).

II.2. Por Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 014/2021 de 26 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la empresa accionada a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, con la misma remuneración, así como la cancelación de los días causado por el alejamiento del trabajador, más el pago de salarios devengados, dentro del plazo de tres días hábiles. Resolución que fue notificada a la empresa accionada el 1 de marzo del citado año (fs. 4 a 5).

II.3. Por nota CITE: GERENCIA GRAL. 136/2021 de 4 de marzo, dirigido a Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, presentado por Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR
-ahora empresa accionada-, informó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 014/2021 del hoy impetrante de tutela, refiriendo que el 8 de febrero de ese año, emitió contrato de trabajo a plazo fijo 08/2021, sin adjuntar la documentación aludida (fs. 51).