SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0170/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa antecedentes -de la revisión- que tuvo acceso la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la Resolución 12/2020 de 31 de diciembre, en la que se concluyó que ante la solicitud del accionante del beneficio “penitenciario” de libertad condicional presentada ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del referido departamento, mediante Auto de 17 de agosto de 2020, se admitió el incidente de libertad condicional y se dispuso que el Director ahora accionado, expida y remita los siguientes informes en el plazo no mayor a diez días, conforme lo establece el art. 175.II de la LEPS, que señala: “‘a) Informe del consejo penitenciario, si el interno se encuentra en el cuarto periodo o el último período del sistema progresivo y si se encuentra preparado para ser reinsertado en la sociedad; b) Informe o certifique el Director del Establecimiento Penitenciario que el incidentista, tiene faltas graves o muy graves o no las tiene en el último año; y, c) Certificación de la junta de trabajo en el que conste que el interno incidentista si ha demostrado vocación para el trabajo”’ (sic). De igual forma, se evidenció que a través de Oficio 743/2020 de 2 de octubre, emitido por Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del indicado departamento, dirigido al Director hoy accionado, se solicitó la remisión de informe respecto al beneficio de libertad condicional. En el indicado Oficio consta cargo de recepción de 5 de octubre de 2020 a las 15:00 horas del referido Centro Penitenciario. Así también se observa que a “fs. 109” del cuaderno procesal, cursa notificación del citado Director efectuada por Alexander Cayo Herbas, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el Oficio 743/2020 (fs. 14 a 16).