SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de 30 de mayo de 2014, emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros, interpuesto por María Enilse Zelaya Severich -ahora tercera interesada- contra la UAJMS -hoy parte accionante-, mediante la cual se declaró probada en parte la demanda, probada en parte las excepciones de prescripción y la de pago documentado, disponiendo que la Universidad demandada a través de su representante legal, cancele al tercer día y bajo prevenciones de Ley a la actora -tercera interesada- Bs25 815,98.- (fs. 84 a 87).
II.2. La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en apelación emitió el Auto de Vista 05/2020 de 12 de febrero, confirmando la Sentencia de 30 de mayo de 2014 (fs. 88 a 90 vta.).
II.3. Consta AS 375 de 3 de agosto de 2020, pronunciada por José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, mediante el cual se resolvió el recurso de casación interpuesto por la UAJMS contra el Auto de Vista 05/2020, emitida dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por la ahora tercera interesada contra la referida Universidad, declarando infundado dicho recurso (fs. 1 a 4 vta.).