SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0207/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2022-s3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Se tiene Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de
25 de enero de 2021, elaborado por José Vargas Quispe, funcionario policial dependiente de la “E.P.I. Alto Lima”, donde se consigna como denunciante a Paola Mamani Yujra y como denunciado a Edwin Sullca Carbajal -ahora impetrante de tutela-, naturaleza del hecho violencia familiar o doméstica (fs. 12 y vta.).

II.2.  Cursa acta de denuncia de 25 de enero de 2021 presentada en la
FELCV – Regional del El Alto del departamento de La Paz, por Paola “Mamani Yujra Sullca”, en su condición de víctima contra el peticionante de tutela respecto a los hechos sucedidos al interior de la Unidad Educativa Abel Iturralde, entre la denunciante y el denunciado
(fs. 13 y vta.).

II.3.  Consta acta de declaración realizada por Paola Mamani Yujra en la
FELCV -Regional del El Alto del departamento de La Paz-, el 25 de enero de 2021 a horas 13:20 aproximadamente, respecto a lo sucedido al interior
de la Unidad Educativa Abel Iturralde en presencia de personal de dicha Unidad Educativa (fs. 14 y vta.).

II.4.  Cursa Resolución de Aprehensión de 25 de enero de 2021, emitida por Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia del departamento de La Paz -hoy accionada- contra Edwin Sullca “Carvajal” -lo correcto es Carbajal-, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), siendo víctima Paola Mamani Yujra; requerimiento que fue notificado al impetrante de tutela en la misma fecha a horas 21:30 (fs. 21 a 22 vta.).

II.5.  Se tiene memorial de 26 de enero de 2021, de informe de inicio de investigaciones y remisión de aprehendido a los efectos de lo previsto por el
art. 228 del CPP, presentado por la Fiscal de Materia accionada, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, dentro la denuncia con “COD. UNICO” 201502022100493 e informe de acción directa contra Edwin Sullca “Carvajal” -lo correcto es Carbajal- hoy peticionante de tutela, mediante el cual ante la no existencia de elementos constitutivos del delito, solicitó que en aplicación de la citada norma, la autoridad judicial defina la situación jurídica del aprehendido Edwin Sullca Carbajal (fs. 29 a 30).