SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0212/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.      Consta Licencia de Funcionamiento de 27 de septiembre de 2019, otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través de la Dirección de Ingresos a favor de la Asociación de Transporte Libre Intermodal La Veloz de Tarija -ahora accionante-, para el servicio de transporte de pasajeros, por un periodo de validez de la referida fecha hasta el 25 de dicho mes de 2021 (fs. 4). Asimismo, cursa el Estatuto Orgánico de la indicada Asociación (fs. 5 a 16).

II.2.      Por Decreto Municipal 070/2020 de 5 de noviembre la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, ratificó las medidas establecidas en el Decreto Municipal 50/2020 de 7 de agosto, ampliando su vigencia al periodo post-confinamiento por el COVID-19 y modificó el art. 5 del mencionado Decreto Municipal, determinando infracciones graves y gravísimas; finalmente en el art. 7 establece como autoridad competente para el control y cumplimiento de las sanciones a la Unidad de Tráfico y Vialidad del referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 53 a 55).

II.3.      Consta Acta de Intervención y Clausura de 4 de marzo de 2021, elaborado por la Subintendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, en la que se registra la intervención y clausura de las oficinas de la asociación accionante por incumplimiento al “DECRETO 07/2020 EN ART 5: FALTAS GRAVES, A COMPROMISO FIRMADO POR ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE TRANSPORTE Y GOBIERNO MUNICIPAL” (sic), firmando en constancia “…ALFREDO ROMERO RESP. SALUD., Juan Arenas Adm Terminal, MARCO A. MAMANI G. SUB INTENDENTE, Chambi Jesús R. Encargado de Tránsito Terminal de buses Policia Nacional, Juan Oablo Reues V Policia Municipa; y, Guillerno Galarza Policia Municipal…” (sic) -ahora accionados- (fs. 23).

II.4.      Cursa acta de verificación 004/2021 de 4 de marzo, elaborada por la Notaria de Fe Pública 2 de Bermejo del departamento de Tarija, en la que hace constar que las oficinas de la asociación accionante, se encuentran cerradas, con un precinto que indica: “GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO CLAUSURADO - ADVERTENCIA: El propietario o persona que sea sorprendida rompiendo este precinto será sancionada drásticamente de acuerdo a leyes en vigencia” (sic), quedando en evidencia que la atención se encuentra suspendida (fs. 21). Se adjunta fotografías que muestran el cartel de “CLAUSURADO” (fs. 22).