SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S3

Fecha: 29-Mar-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, su causa fue remitida hace aproximadamente un mes del Juzgado de Instrucción Penal de Cotoca al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital, ambos del departamento de Santa Cruz, el cual debe declinar competencia según lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento a la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley1173 de 3 de mayo de 2009-, a un juzgado de sentencia; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, el Juez ahora accionado no se pronunció, razón por la que no puede solicitar cesación de la detención preventiva o cualquier otro beneficio relacionado con su libertad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Juez ahora accionado pronunciarse sobre la declinatoria de competencia en el plazo de veinticuatro horas y ordenar la remisión de su caso al juzgado de sentencia que corresponda, según lo dispuesto por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento a la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres .

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que, a partir del informe de la autoridad ahora accionada se tiene que el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que el acto reclamado cesó, tomando en cuenta que esta acción de defensa fue presentada con la finalidad de que dicha autoridad se pronuncie sobre la declinatoria de competencia conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento a la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y remita los antecedentes al juzgado correspondiente en el plazo de veinticuatro horas.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Anibal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que, en el proceso penal seguido contra el accionante, se declinó competencia debido a que el delito de robo agravado conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento a la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres debe ser de conocimiento de los juzgados de sentencia penal, remitiéndose el caso al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del citado departamento; por lo que los antecedentes de dicho proceso no figuran físicamente en ese Tribunal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, de la documentación adjunta y de lo manifestado por las partes se establece que el Juez ahora accionado remitió el proceso penal seguido contra el accionante al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del citado departamento el 15 de noviembre de 2020 a las 11:30 horas, infiriéndose que al momento de la presentación de esta acción tutelar los supuestos fácticos cesaron al igual que la vulneración a los derechos del nombrado, operando en el caso concreto la pérdida del objeto del proceso.