SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S3
Fecha: 29-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 112/2020 de 11 de noviembre, Anibal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, se declaró incompetente para conocer el proceso penal seguido contra Franklin Cuéllar Hurtado -hoy accionante-, y declinó competencia ordenando la remisión del caso al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital de ese departamento, previo sorteo (fs. 18 y vta.).
II.2. Cursa Oficio 914/20 de 12 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juez ahora accionando remitió el expediente original del proceso penal seguido contra el accionante, a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fue recepcionado el 15 de igual mes y año a las 12:30 horas (fs. 10 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, radicó el proceso penal seguido contra el accionante (fs. 19 y vta.).