SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  El 3 de noviembre de 2020, Franz Condori Vargas -hoy impetrante de tutela-, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, tramitar el incidente de libertad condicional, bajo el argumento que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de estupro agravado, se le impuso una pena de ocho años de privación de libertad, y que a la fecha de su pretensión habría cumplido tres años, nueves meses y siete días, sumándose un año, cinco meses y veintitrés días, según dispone la Resolución 311/2020 de 8 de septiembre, referido al beneficio de redención de penas ampliado por Resolución 358/2020 de 26 de octubre, haciendo un total de cinco años y cuatro meses que hacen las dos terceras partes de la condena; asimismo, refirió cumplir con los requisitos de buena conducta, demostrar vocación de trabajo y señalamiento de domicilio, aspectos sobre los que cursarían los datos en el cuaderno de control respectivo; por lo que, impetró instruir a la Trabajadora Social practicar la verificación del domicilio, y al Director del Recinto Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, remitir los informes y certificados de su permanencia y conducta y el periodo de clasificación en el que se encuentra (fs. 3 y vta.).        

II.2.  Por nota de 26 de octubre de 2020, dirigida a Clemente Silva Ruiz, Director General del Régimen Penitenciario, con sello de recepción de 9 de noviembre de 2020, el entonces Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -se entiende ejerciendo la suplencia legal-, manifestó que dentro del supra referido proceso penal, por Resolución 324/2020 de 22 de septiembre, se dispuso la redención del hoy peticionante de tutela; por ello, solicitó colaboración a objeto de su puesta en conocimiento del Director del Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz y se dé cumplimiento al mismo (fs. 6).     

II.3.  El 30 de noviembre de 2020, el accionante presentó memorial solicitando al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dictar resolución del incidente de libertad condicional al estar elaborado el informe de la Trabajadora Social y estar remitido el informe de clasificación del cuarto periodo, cumpliendo los requisitos para acceder a dicho beneficio; asimismo, impetró expedir “…MANDAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL…” (sic [fs. 4]).

II.4. Cursa informe de 4 de diciembre de 2020, emitido por el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, sobre el cómputo o liquidación de pena cumplida e informe sobre el beneficio penitenciario de libertad condicional del ahora impetrante de tutela, estableciendo como total de la pena cumplida de cinco años, cuatro meses y veintitrés días, y por ende las dos terceras partes de la condena, indicando además que constaría el informe de la Junta de Trabajo del Recinto Penitenciario de “San Pedro” y la verificación domiciliaria del departamento de Trabajo Social, así como cursaría la clasificación del cuarto periodo del sistema progresivo, a cuyo efecto Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del citado departamento -hoy accionada-, ejerciendo suplencia legal emitió la providencia de 7 del mismo mes y año, teniendo por presente dicho informe e instruyendo poner el mismo a conocimiento de las partes  (fs. 7 y vta.). 

II.5. Por memorial presentado el de 16 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela alegando el cumplimiento de la notificación de las partes con el informe del Secretario del mencionado Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que establece ser apto para acogerse al beneficio de libertad condicional, solicitó dictar la resolución y mandamiento correspondiente; mereciendo la providencia de 17 del mismo mes y año, mediante la cual la Jueza accionada, refirió que previamente se dé cumplimiento al proveído de 7 de diciembre de 2020 (fs. 8 a 9).

II.6.  Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, el accionante reiteró su postulación, mereciendo la providencia de 22 de igual mes y año, suscrito por Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, señalando darse cumplimiento previo a la providencia de “fs. 117 vta.” y se notifique a las partes (fs. 10 y vta.).

II.7.  Cursan formularios de notificación acompañados por el memorial presentado el 5 de enero de 2021, por el cual el impetrante de tutela señaló que al haberse notificado a las partes y tener por cumplidos los requisitos previstos por el art. 174 de la LEPS, correspondía emitir la resolución y mandamiento de libertad en su favor (fs. 11 a 14).