SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 808/2019 de 28 de noviembre emitido por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, se impuso a Raúl Escalante Flores -ahora accionante- las siguientes medidas cautelares personales: a) Presentarse ante el representante del Ministerio Público una vez a la semana los días viernes de 8:00 a 10:00 horas.; b) El arraigo, estando prohibido salir del país, a tal efecto se oficie a la Dirección General de Migración; y, c) Una fianza económica de Bs4 000.-, que debe ser depositada en la unidad correspondiente del Órgano Judicial (fs. 29 a 30 vta.).
II.2. A través del Auto 50/2020 de 6 de febrero, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aceptó el desistimiento y retiro del recurso de apelación incidental presentado por el accionante, confirmando el Auto Interlocutorio 808/2019 (fs. 31).
II.3. Cursa requerimiento presentado el 29 de septiembre de 2020 ante la Jueza ahora accionada, mediante el cual el Fiscal de Materia formuló Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, en favor del accionante (fs. 3 a 6 vta.).
II.4. El 21 de octubre de 2020, el Fiscal de Materia informó que el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento fue enviado el 19 de septiembre de igual año a la Central de Notificaciones por Sistema Justicia JL-1 a objeto de que se notifique con el mismo al accionante, de manera previa a la remisión correspondiente al Fiscal Departamental de La Paz; emitiéndose el decreto de 22 de igual mes y año, por el cual la Jueza hoy accionada, señaló que una vez notificadas las partes con dicho Requerimiento Conclusivo se remita ante su despacho judicial una copia legalizada y se informe si la misma fue impugnada o no para su correspondiente archivo (fs. 32 y vta.).