SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el cual se admitió el recurso de apelación incidental formulado por William Alavi Mamani e Ibrian Condori Villca -ahora accionantes-, y conforme a lo previsto por el art. “231” del CPP, se dispuso las siguientes medidas cautelares personales: i) Presentarse ante el Ministerio Público tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes; ii) Prohibición de comunicarse con determinadas personas en especial con testigos dentro del proceso penal; iii) Prohibición de concurrir al lugar donde se cometieron los hechos delictivos, acercarse o contactarse con determinadas personas, ya que tomando en cuenta que únicamente se acusó a los accionantes y que posiblemente existiera otros posibles autores; iv) Fianza personal para cada uno, de dos personas fiables y abonables en derechos; es decir, que tengan un actividad lícita y si son personas de provincia entonces demostrar que poseen bienes hasta el monto de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); v) Prohibición de salir del país, debiendo realizar el trámite del arraigo nacional correspondiente, proporcionándoles una vez otorgado el respectivo oficio, un plazo de diez días; y, vi) La detención domiciliaria en sus domicilios acreditados; por ello, deberán presentar un nuevo registro de domicilio actualizado a efectos de que sean conducidos y puedan cumplir esa detención que va a realizarse sin custodios; empero, con revisión “exportadita” y si considera el Ministerio Público “…a efectos de los mismos..” (sic [fs. 20 a 21 vta.]).

II.2.    Constan Mandamientos de Detención Domiciliaria, emitidos el 12 de enero de 2021, por Hjovanna Magaly Alarcón Durán, Cimar Álvarez Wayar y Humberto Téllez Alurralde, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de la Capital del departamento de Potosí, mediante los cuales en cumplimiento del Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020, se ordenó al Comandante Departamental de la Policía del citado departamento, ponga en detención domiciliaria a los accionantes con visitas esporádicas (fs. 2 y 3).

II.3.    Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, los accionantes solicitaron al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, se emitan los mandamientos de libertad correspondientes; puesto que, se cumplió con las medidas cautelares personales; es decir, la presentación de garantes y el inicio del trámite de arraigo nacional, ingresando ese memorial al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento, según sello de recepción con igual data (fs. 6 a 7). Dicho escrito mereció decreto de la misma fecha, pronunciado por el mencionado Tribunal, a través del cual señaló que al tenerse cumplido el inicio de trámite de arraigo nacional de los accionantes en la Dirección Distrital de Migración del citado departamento y la constitución de garantes personales, corresponde disponer que por Secretaría -de dicho Tribunal- se faccione los respectivos mandamientos de libertad y domiciliario (fs. 8).

II.4.    Cursan Mandamientos de Libertad, emitidos el 15 de enero de 2021, por Hjovanna Magaly Alarcón Durán, Cimar Álvarez Wayar y Humberto Téllez Alurralde, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de la Capital del departamento de Potosí, mediante los cuales se ordenó al Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del citado departamento, ponga a los accionantes en inmediata libertad, siempre que no estén detenidos por otra causa, en cumplimiento del Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020 y decreto de 15 de enero de 2021, pronunciados dentro del proceso penal signado con NUREJ 501102012001359 (fs. 9 y 10).

II.5.    Mediante Nota con Cite D.C.R.P.S.D. 024/2021 de 18 de enero, Rolando Cazas Montenegro, Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí -ahora coaccionado-, puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, que el 15 de ese mes de 2021, fue notificado con los Mandamientos de Libertad de igual fecha, los cuales no coinciden con el código del NUREJ de los Mandamientos de Detención Preventiva, solicitando se subsane ese extremo (fs. 19).

II.6.    Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, los accionantes, solicitaron al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mandamientos de libertad de manera inmediata y se subsane el error; dicho escrito mereció decreto de igual fecha, pronunciado por Eldy Carmen Duarte Rocabado y José Juan Téllez Durán, Jueces Técnicos del citado Tribunal -ahora accionados-, a través del cual se ordenó que con carácter previo la Secretaria de ese Tribunal informe si cumplieron con las medidas cautelares personales que fueron impuestas, debido a que recién fue devuelto el cuaderno procesal, ya que estaban gozando de una parte de su vacación anual (fs. 15 a 16).

II.7.    Mediante Informe de 18 de enero de 2021, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -ahora coaccionada- informó que de la revisión de obrados, se tiene que por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes, disponiendo la aplicación de medidas cautelares personales, las cuales los accionantes las cumplieron de manera parcial, cursando en el cuaderno procesal acta de presentación de garantes personales, registros domiciliarios, tramitación del arraigo nacional de 13 de enero de 2021, no así el certificado de arraigo; así también, informó respecto a la existencia de Mandamientos de Detención Domiciliaria y Mandamientos de Libertad (fs. 17).

II.8.    Cursa decreto de 19 de enero de 2021, emitido por los Jueces ahora accionados, mediante el cual indicaron que en mérito al Informe de 18 de igual mes y año, de la Secretaria hoy coaccionada; a pesar del cumplimiento de manera parcial de las medidas cautelares de carácter personal impuestas contra los accionantes únicamente corresponde emitir los Mandamientos de Detención Domiciliaria en favor de los mismos, y no así los mandamientos de libertad, conforme ya se tiene emitidos, ya que el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2020, “…solo se dispuso la Detención Domiciliaria…” (sic) de los accionantes, lo contrario sería crear cauces paralelos, sin perjuicio de que los nombrados en el plazo de setenta y dos horas cumplan con las medidas dispuestas (fs. 18).

II.9.    Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2021, los accionantes solicitaron al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mandamientos de libertad de manera inmediata y se subsane el error (fs. 30 a 31); así también, por memorial recepcionado en la misma fecha, dirigido ante el indicado Tribunal, los accionantes adjuntaron “…CERTIFICACIÓN DE MIGRACIÓN” (sic), y pidieron sus respectivos mandamientos de libertad (fs. 34).

II.10.  Consta decreto de 19 de enero de 2021, emitido por los Jueces ahora accionados mediante el cual señalaron que habiéndose dispuesto se expidan únicamente los Mandamientos de Detención Domiciliaria, se remitan al decreto de igual fecha “…que sale a fs. 517…” (sic) del cuaderno procesal (fs. 36).

II.11.  Cursa representación de 19 de enero de 2021, efectuada por la Secretaria hoy coaccionada, como efecto de la observación realizada por el Director ahora coaccionado, señalando que de la revisión del cuaderno procesal se tienen Mandamientos de Detención Preventiva con NUREJ 50112012001359, siendo lo correcto el NUREJ 501102012001359, mismo que fue subsanado por la Secretaria del “…Juzgado de Instrucción en Penal 5°…” (sic [fs. 39]).

II.12. Mediante decreto de 19 de enero de 2021, los Jueces ahora accionados, señalaron que en mérito a la representación de igual fecha efectuada por la Secretaria hoy coaccionada, ante la existencia de un error en el código del NUREJ de los Mandamientos de Detención Preventiva, en aplicación del art. 168 del CPP, se corrigió el mismo, siendo el correcto el NUREJ 501102012001359, el cual ya fue subsanado por la Secretaria del “…Juzgado de Instrucción 5to en lo Penal…” (sic) para fines de ley (fs. 40).