SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido contra Rolando Javier Huañuyco Cosme -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se emitió la Resolución 062/2020 de 29 de febrero, disponiendo su detención preventiva por el lapso de cuatro meses (fs. 19 a 20).         

II.2.  Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, se emitió la Resolución 336/2020 de 1 de agosto, rechazando la pretensión del accionante, y en atención al pedido de la víctima de ampliación de la medida cautelar debido a la pandemia, se dispuso la misma por el plazo de dos meses más, señalándose audiencia de consideración de la situación jurídica del encausado para el 1 de octubre de 2020, constando en la parte in fine del fallo, la disposición de remisión de antecedentes en alzada ante la interposición del recurso de apelación incidental planteada por el accionante (fs. 21 a 22 vta.).       

II.3.  Consta Resolución 400/2020 de 1 de octubre, de consideración de situación jurídica, por el cual, ante la solicitud de ampliación de plazo de la medida de extrema ratio postulada por el representante del Ministerio Público, con la adhesión de la víctima, se amplió su duración por el lapso de dos meses, fijándose audiencia para el 1 de diciembre de 2020, para considerar la situación jurídica del impetrante de tutela (fs. 23 y vta.).       

II.4. Cursa acusación fiscal contra el peticionante de tutela, presentada por el Fiscal de Materia el 30 de noviembre de 2020 (fs. 24 a 26).          

II.5.  Por Resolución 98/2020 de 16 de diciembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, fundamentando entre varios aspectos de orden jurídico procesal como la aplicación del art. 221 del CPP, en cuanto al alcance y finalidad de la detención preventiva concordante con lo dispuesto por el art. 233 del adjetivo penal, así como el deber de otorgar protección reforzada a las víctimas de violencia de género, dispuso la ampliación del plazo de duración de la detención preventiva por tres meses más (fs. 27 a 28 vta.).                                 

II.6.  Consta Resolución 145/2020 de 18 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante denunciando la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 98/2020 por haber dispuesto de oficio la ampliación de su detención preventiva por tres meses más, sin que fuera solicitada por el Ministerio Público o la víctima, además de no concederle la apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, concediéndose la tutela contra el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del citado departamento, Juan Reynaldo Ugarte Conde, disponiendo la remisión de antecedentes ante un Tribunal de apelación al amparo de lo dispuesto por el art. 251 del adjetivo penal (fs. 29 a 31 vta.)

II.7.  Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela retiró su recurso de apelación incidental contra la Resolución 98/2020, y alternativamente solicitó cesación de la medida de extrema ratio invocando el art. 239.2 del CPP, alegando cumplimiento del plazo de su duración, siendo resuelta dicha pretensión por Resolución 177/2020 de 31 del mismo mes, dictada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, José Miguel Ortuño Valencia -ahora coaccionado-, rechazando dicha postulación, por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental que fue concedida por la prenombrada autoridad (fs. 32 a 37).

II.8. Mediante Auto de Vista 23/2021 de 7 de enero, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- declaró admisible la apelación incidental e improcedente el agravio planteado por el impetrante de tutela confirmando la Resolución impugnada (fs. 38 a 40).