SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el memorial presentado el 17 de julio de 2019, mediante el cual, Maritza Carballo Flores de Ponce -ahora accionante-, demandó en proceso cautelar, la anotación preventiva “…sobre la siguiente tradición propietaria: Fs. 1901, Ptda. 2051 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 31 de Octubre de 1985, Fs. 1900, Ptda. 2050 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 31 de Octubre de 1985, Fs. 2487, Ptda. 2487 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de fecha 24 de Octubre de 1983” (sic [fs. 129 a 130 vta.]).
II.2. Por proveído de 18 de julio de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, dispuso que con carácter previo a admitirse dicha solicitud, la actora adjunte en original el folio real actualizado y el documento base (fs. 131).
II.3. A través del Auto Definitivo de 7 de agosto de 2019, la Jueza accionada, dispuso que en función a los arts. 1552.5 del CC, 39 de la Ley 004 y 325 del CPC, se notifique al Registrador de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, para que proceda a la anotación preventiva de las acciones y derechos que le corresponden a la Federación Ferroviaria Nacional de la Red Occidental, registrado bajo la Matrícula computarizada 3.10.1.01.0031306, siempre y cuando estuviere registrado a nombre de la referida Federación. Debiendo la actora estar presente a lo dispuesto en los arts. 310.II y III; y, 315.II del CPC (fs. 132). Esta resolución se notificó a la impetrante de tutela, el 8 de igual mes y año (fs. 132 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2019, la accionante solicitó ante la autoridad judicial accionada, la extensión de testimonio de la demanda de “13” de julio de 2019, providencia de 18 del mismo mes y año, “…de cumple lo ordenado…” (sic) de 30 de ese mes y año, así como del Auto Definitivo de 7 de agosto de igual año, y de la presente solicitud “…sea con las providencias y diligencias de ley” (sic). Agregando en el “Más Otrosi” que, al encontrarse concluido el proceso, se desglose la documentación aparejada (fs. 133).
II.5. Por memorial de 11 de noviembre de 2019, la peticionante de tutela solicitó ante la autoridad ahora accionada, se conmine a la autoridad registral de Sacaba a inscribir “in limine” la anotación preventiva conferida a su favor, conforme a lo dispuesto en el Auto Definitivo de 7 de agosto de 2019, denunciando que el Reporte de observaciones emitido por DD.RR. de esa Localidad, no tiene fecha, es impreciso, inexacto y ambiguo, y acredita que sobre la “urbanización” -de la Federación Ferroviaria Nacional de la Red Occidental- existe una solicitud de anotación preventiva “…y que primero sobre la misma debe de efectuarse la misma” (sic [fs. 136 y vta.]).
II.6. Cursa el proveído de 13 de noviembre de 2019, en el cual, la Jueza accionada, conminó al Registrador de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, a dar estricto cumplimiento al Auto Definitivo de 7 de agosto de 2019 (fs. 137).
II.7. Mediante memorial presentado el 20 febrero de 2020, la accionante solicitó ante la Jueza accionada, el desglose de la documentación aparejada a la medida cautelar de anotación preventiva, por haber concluido el trámite (fs. 138). Petición que fue atendida mediante proveído de 26 de igual mes y año, ordenando la devolución de actuados, previa baja en el libro correspondiente (fs. 139).
II.8. Consta el memorial de 8 de enero de 2021, por el cual, la accionante solicitó a la Jueza accionada, se complemente el Auto Definitivo de 7 de agosto de 2019 (fs. 45 a 46). Petición que fue reiterada por escrito de 13 de igual mes y año, adjuntando esta vez el original del proceso cautelar tramitado ante dicho Juzgado (fs. 155 a 156).
II.9. Por proveído de 14 de enero de 2021, la Jueza accionada, dispuso que “Habiendo concluido el proceso, sin lugar a lo solicitado” (sic [fs. 47]).